Resolución N° 1966/MEFGC/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 1966/MEFGC/19
Buenos Aires, 3 de mayo de 2019
VISTO los E.E-2019-8.970.856-GCABA-DGALE y E.E-2018-32.369.838-MGEYA-PG
y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones de la referencia tramita el Acuerdo Conciliatorio y de
Pago, celebrado en fecha 28/11/18, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (GCBA) -representado por el Procurador General de la Ciudad de
Buenos Aires- y la Obra Social Para la Actividad Docente (OSPLAD);
Que dicho Acuerdo comprende todas las sumas que por cualquier concepto pudiera
adeudar el GCBA a OSPLAD y que a la fecha se encuentran reclamadas en estrados
judiciales y por los certificados de deuda aún no reclamados judicialmente,
renunciando OSPLAD en forma irrevocable a efectuar cualquier reclamo por deudas
judicializadas que se encuentren iniciadas a la fecha;
Que en ese marco, el GCBA se obliga a abonar a OSPLAD la suma de pesos setenta
y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y siete con
ocho centavos ($ 74.447.497,08.-), como única suma total y cancelatoria por todos los
conceptos reclamados;
Que de acuerdo a lo señalado en su Cláusula Cuarta, las costas generadas por la
actuación de los letrados intervinientes en representación de OSPLAD serán
soportadas por el GCBA, pactándose los honorarios de los mismos en el 10% del
monto de capital indicado precedentemente, en la suma total de pesos siete millones
cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve con setenta y un
centavos ($ 7.444.749,71.-) con más el 21% en concepto de IVA, pesos un millón
quinientos sesenta y tres mil trescientos noventa y siete con cuarenta y cuatro
centavos ($ 1.563.397,44.-) atento que la condición frente a la AFIP de los cuatro
letrados es como Responsables Inscriptos;
Que dicho monto en concepto de honorarios deberá ser abonado en cinco (5) cuotas
iguales, mensuales y consecutivas, con vencimiento cada una de ellas los días 5 o el
siguiente hábil de cada mes, efectivizándose los pagos de cada cuota, divididas en
proporciones iguales entre los cuatro letrados, por la suma de pesos cuatrocientos
cincuenta mil cuatrocientos siete con treinta y seis centavos ($ 450.407.36.-) mediante
depósitos en las respectivas cuentas denunciadas por los letrados;
Que, cabe destacar que de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley Nº
1218, el Acuerdo en cuestión fue aprobado por la Legislatura de la Ciudad de Buenos
Aires mediante Resolución Nº 21/2019, de fecha 14/03/19;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 101 de la Constitución de
la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 4013 y el Decreto Nº 660/11;
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir las pertinentes
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5616 - 14/05/2019

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