Resolución N° 196 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Junio de 2022
EmisorAgencia Córdoba Turismo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 116
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 8 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Resolución N° 196
Córdoba, 01 de junio 2022
VISTO:
El expediente No. 0260-014314/2022 en el que a fs. 2 obra Acta de Ins-
pección No.7040 mediante la cual se inspeccionó el establecimiento de-
nominado: “ Aire de Montaña”, ubicado en calle Los Moradillos N° 350 de
la Localidad de Santa Rosa de Calamuchita de la Provincia de Córdoba
Y CONSIDERANDO:
Que por el acta arriba citada se comprobó que dicho establecimiento fun-
ciona sin encontrarse inscripto en esta Agencia.
Que en el mismo acto de la inspección se citó y emplazó a la responsable
del establecimiento para que en el término de cinco (5) días produjera des-
cargo y ofreciera pruebas, sin que hasta la fecha y no obstante el tiempo
transcurrido, haya cumplimentado con el trámite pertinente.
Que el Area de Fiscalización, Control y Registro en su intervención de fs.
7, expresa y ratica en su informe, las infracciones constatadas oportuna-
mente en el citado establecimiento.-
Que a fs. 8 Vocalía de Directorio de la Agencia Córdoba Turismo, toman-
do la tarifa testigo a tenerse en cuenta para la aplicación de la multa de
Pesos ($ 25.500,00) con un mínimo de 10 (diez) y un máximo de 20 (vein-
te) según Decreto No. 5162/86, Artículo 1º inc. a (Ley No. 7383) ordena
que debe aplicarse una Multa de Pesos doscientos cincuenta y cinco mil
($255.000,00-), en razón de las infracciones constadas, por la autoridad
de aplicación de la Ley 6483 y su Decreto Reglamentario No. 1681/18 a la
titular del establecimiento denominado: “ Aire de Montaña”.
Que el Área de Asuntos Legales expresa a fs. 9 que, en virtud de las cons-
tancias de autos, informes de áreas preopinantes y en especial lo expre-
sado por Vocalía de Directorio de la Agencia Córdoba Turismo S.E.M., co-
rresponde la elaboración de la Resolución que disponga la aplicación de la
sanción correspondiente.
Por ello, lo informado por Vocalía del Directorio de la Agencia, Área de
Asuntos Legales de esta Agencia, las disposiciones del Artículo 3º de
la Ley No. 6483, Artículo 192, 193 y 194 del Decreto Reglamentario No.
1681/18, Artículo 1º de la Ley No. 7383 y Artículo 1º inciso a) del Decreto
No. 5162/86 (ley N°7383), en uso de sus atribuciones;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA TURISMO,
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
RESUELVE:
Artículo 1º.- SANCIONAR con multa de Pesos: Doscientos Cincuenta y
Cinco Mil ($255.000,00) al Sr. Gaston Moretti D.N.I: 35.544.694, titular del
establecimiento denominado:“Aire de Montaña” ubicado en calle Los Mora-
dillos N° 350 de la Localidad de Santa Rosa de Calamuchita de la Provincia
de Córdoba, por infracción al Artículo 3º de la Ley No. 6483, Artículo 192,
193 y 194 del Decreto Reglamentario No. 1681/18, Artículo 1º de la Ley No.
7383 y Artículo 1º inciso a) del Decreto No. 5162/86 (ley N°7383)
Articulo 2°: EMPLACESE, al Sr. Gaston Moretti, para que el en plazo de
cinco (05) días hábiles contados a partir de su noticación, regularice la
presente multa y/o interponga el recurso pertinente, bajo apercibimiento de
proseguir su cobro judicial por la vía ejecutiva.
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese
en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: ESTEBAN AVILES, PRESIDENTE - HORACIO PEDRONE, VOCAL
Resolución N° 197
Córdoba, 01 de junio de 2022
VISTO:
El expediente N°0260-014320/2022 en el que a fs. 2 obra Acta de Inspec-
ción No.6855, mediante la cual se inspeccionó el establecimiento denomi-
nado: “Clara Lucia”-, sito en calle Los Chañares N° 288 de la Localidad de
Santa Rosa de Calamuchita de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que por las acta arriba citada se comprobó que dicho establecimiento fun-
ciona sin encontrarse inscripto en esta Agencia.
Que en el mismo acto de la inspección se citó y emplazó a la responsable
del establecimiento para que en el término de cinco (5) días produjera des-
cargo y ofreciera pruebas, sin que hasta la fecha y no obstante el tiempo
transcurrido, haya cumplimentado con el trámite pertinente.
Que el Area de Fiscalización, Control y Registro en su intervención de fs.
6, expresa y ratica en su informe, las infracciones constatadas oportuna-
mente en el citado establecimiento.-
Que a fs. 7 Vocalía de Directorio de la Agencia Córdoba Turismo, toman-
do la tarifa testigo a tenerse en cuenta para la aplicación de multa: ($
25.500,00.-) con un mínimo de 10 (diez) y un máximo de 20 (veinte) según
Decreto No. 5162/86, Artículo 1º inc. a (Ley No. 7383) ordena aplicarse una
Multa de Pesos doscientos cincuenta y cinco mil ($255.000,00-), en razón
de las infracciones constadas, por la autoridad de aplicación de la Ley
6483 y su Decreto Reglamentario No. 1681/18 al titular del establecimiento
denominado “ CLARA LUCIA.
Que el Área de Asuntos Legales expresa a fs. 8 que, en virtud de las cons-
tancias de autos, informes de áreas preopinantes y en especial lo expre-
sado por Vocalía de Directorio de la Agencia Córdoba Turismo S.E.M., co-
rresponde la elaboración de la Resolución que disponga la aplicación de la
sanción correspondiente.
Por ello, lo informado por Vocalía del Directorio de la Agencia, Área de
Asuntos Legales de esta Agencia, las disposiciones del Artículo 3º de
la Ley No. 6483, Artículo 192, 193 y 194 del Decreto Reglamentario No.
1681/18, Artículo 1º de la Ley No. 7383 y Artículo 1º inciso a) del Decreto
No. 5162/86 (ley N°7383), en uso de sus atribuciones;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA TURISMO,
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
RESUELVE:
Artículo 1º.- SANCIONAR con multa de Pesos: Doscientos Cincuen-
ta y Cinco Mil ($255.000,00.-) a la Sra.: MARIA CLARA KEARNEY DNI:
34.590.940, titular del establecimiento denominado: “Clara Lucia”-, sito en

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