Resolución N° 195-SSMSS/17

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 4 de Enero de 2018

RESOLUCIÓN N.° 195/SSMSS/17

VISTO,

La Ley Nº 5460, Decreto 1510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), Decreto Nº 363/GCBA/15, el Decreto Nº 3/MDUYTGC/2016, el Decreto Nº 675/2016/AJG, el Decreto Nº 62/2017/AJG, el Decreto Nº 345/2017/AJG, Resolución Nº 203/SECTRANS/17, los Dictámenes de Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires IF- 2017-12492855-DGEMPP y IF-2017-17936382-DGEMPP, Expedientes Nº 07687821-MGEYA-UPEMS/2017 y Nº 6779926-MGEYAPG/2017 y;

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados se le dio trámite al "Telegrama Ley Nº 23.789" remitido con fecha 14 de marzo de 2017, por la Sra. Tamara Garrido, titular del D.N.I. 37.119.861, CUIT 27-37119861-5, quien se encontraba vinculada con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires bajo la modalidad de Contrato de Locación de Servicios, cumpliendo tareas en el ámbito de esta Unidad de Proyectos Especiales Movilidad Saludable (UPEMS);

Que conforme surgen de las constancias obrantes en autos, la Sra. Garrido fue contratada desde el mes de septiembre de 2012, desempeñándose, al comienzo de su contratación, como operadora en las estaciones de distribución del Servicio de Transporte Público de Bicicletas (STPB), y posteriormente, por pedido de la misma, lo hacía como mecánico en el Taller que posee el STPB, teniendo contrato por el período comprendido entre el 01/01/2017 y el 31/12/2017;

Que intempestivamente y sin aviso alguno, el día 08 de marzo de 2017, la Sra. Tamara Garrido, dejó de asistir a su puesto de trabajo, frente a la ausencia, se intentó contactarla sin obtener respuesta, recibiendo posteriormente un Telegrama Ley Nº 23.789 con fecha 27 de marzo de 2017 en el que expresamente decía "...doy por rescindida la relación que nos vincula por su exclusiva culpa por lo que intimo plazo de 5 días abone las indemnizaciones por despido, daños y perjuicios, diferencias salariales adeudadas y certificados de servicios y aportes; todo bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales para su cobro y obtención..." lo que motivó el dictado del acto administrativo pertinente RESOL-2017-104-SSMSS;

Que habiéndose esperado que se reintegre a su trabajo durante todo el mes de marzo sin resultado, fue necesario proceder a darle de baja al contrato que unía a la interesada con esta Administración a partir del 01 de abril de 2017, siendo rescindido por Resolución Nº 203/SECTRANS/2017;

Que asimismo, con fecha 14 de marzo de 2017, la Sra...

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