Resolución N° 195/SECTRANS/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 195/SECTRANS/19
Buenos Aires, 9 de mayo de 2019
VISTO: Las Leyes Nros 2.930 y 2.148 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el
Decreto Nº 345/GCBA/17, y el Expediente Nº EX-2019-14333944-GCABA-DGPMOV,
y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su el Título 2°,
Capítulo 4°, dispone los lineamientos y objetivos de la política de planeamiento y
gestión del ambiente urbano y propicia el desarrollo urbano sustentable atendiendo al
interés público;
Que mediante la Ley N° 2.930 (texto consolidado Ley Nº 6.017), reglamentaria de
dicha norma, se ha constituido el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la cual establece el marco al que debe ajustarse la normativa
urbanística y las obras públicas, armonizando los requerimientos de movilidad de la
población con la protección del medio ambiente y el incremento de la productividad;
Que, conforme lo previsto en el Artículo 7 de la mentada ley, es propósito del Plan
Urbano Ambiental promover un sistema de transporte sustentable que potencie la
intermodalidad, tender a la expansión del uso de los medios públicos mejorando la
capacidad y calidad de los servicios y desalentar el uso de los automotores privados, a
efectos de mejorar las condiciones logísticas de movilidad, seguridad y calidad
ambiental;
Que, uno de los lineamientos trazados para ello es la racionalización del transporte
público automotor con función de complementación de los modos guiados rediseñando
las trayectorias en relación a la jerarquización vial y ampliando la red de carriles
exclusivos;
Que simultáneamente, en materia de movilidad, la Ciudad de Buenos Aires ha
desarrollado un conjunto de acciones tendientes a optimizar el Autotransporte Público
de Pasajeros priorizando su operatoria en las avenidas y evitando de esa manera su
circulación por las calles de menor jerarquía;
Que, en ese contexto, se han implementado Centros de Transbordo en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires resultando en una experiencia favorable al verificarse una
mejora tanto en las condiciones de movilidad de los usuarios del servicio de
Autotransporte Público de Pasajeros, como en el escenario ambiental, al constatarse
una sensible reducción de las emisiones contaminante en la zona;
Que, consecuentemente, se ha previsto la implementación del CENTRO DE
TRANSBORDO BARRANCAS DE BELGRANO en los carriles exclusivos de operación
construidos sobre la acera derecha adyacente a la Estación Belgrano C del FF.CC.
Gral. Mitre, ramal Retiro-Tigre, de la Av. Virrey Vertiz, en los tramos comprendidos
entre la Av. Juramento y la calle Mcal. J.A. de Sucre de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el conjunto de acciones previstas se encuadran en la previsión del Plan Urbano
Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo instituirse en el
soporte del proceso de planeamiento y gestión de la Ciudad como política de estado;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5619 - 17/05/2019

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