Resolución N° 195 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Julio de 2017 |
Emisor | Ministerio de Justicia y Derechos Humanos |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 119
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 22 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Ordinaria con fecha 18 de Diciembre de 2015, en procura de mejorar el
funcionamiento de la entidad.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la
inscripción en el registro pertinente y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 195 - Letra:A
Córdoba, 24 de Mayo de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 0007-130053/2016, mediante el cual la entidad civil
denominada “EL GRIAL ASOCIACION CIVIL”, con domicilio social en la
Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal
para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc.b) y,
d),168, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso
de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “EL GRIAL
ASOCIACION CIVIL”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, Re-
pública Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“EL GRIAL ASOCIACION CIVIL”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
veinte (20) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la ins-
cripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los
nes de la rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la ins-
cripción en el registro pertinente y archívese. FDO: GUILLERMO F. GARCÍA
GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
SECRETARIA DE ARQUITECTURA
Resolución N° 743
Córdoba, 22 de noviembre de 2016
EXPEDIENTE Nº 0047-003278/2014.-
VISTO este Expediente en el que se eleva para su aprobación el Acta de
Recepción Provisional de fs. 269 con fecha 28 de Junio de 2016, de los
trabajos: “REPARACIONES GENERALES Y AMPLIACIONES que oportu-
namente se determinen para la realización del PLAN DE REPARACIONES
GENERALES Y AMPLIACIONES DE EDIFICIOS DE LA POLICIA DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA – ZONA NORESTE, que comprende los De-
partamentos RIO PRIMERO, SAN JUSTO, RIO SEGUNDO Y TERCERO
ARRIBA”, suscripta con la Contratista de los mismos, la Empresa Uniper-
sonal CARLOS FRANCISCO PEREZ, ad-referéndum de la autoridad com-
petente;
Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 269 se labra Acta de Recepción Provisional de fecha 28 de
Junio de 2016, sin observaciones;
QUE a fs. 271, la inspección actuante produce informe de plazos, soli-
citando la aprobación del Acta que corre a fs.269 y dando cuenta que existe
en la misma una mora de 27 días, criterio que resulta compartido por la Je-
fatura de Área Inspecciones y Certicaciones, quien solicita la aprobación
del Acta de Recepción Provisional de fs.312 y la Justicación de la mora
mencionada, debido a que la misma se produce por los extensos periodos
de lluvias que imposibilitaban los trabajos exteriores en los edicios;
QUE a fs. 282 se expide División Jurídica mediante Dictamen Nº
734/16, expresando que atento las constancias de autos, lo establecido
por los arts. 79 y 108 del Decreto N° 4758/77, y las facultades conferidas
por el Decreto N° 2000/15, puede el Señor Secretario, dictar Resolución
aprobando el Acta de Recepción Provisional de fs. 269, justicando la mora
en virtud de los informes mencionados y ordenando en consecuencia se
proceda a la devolución de la garantía por Ejecución de Contrato conforme
lo establecido en el PPC;
ATENTO ELLO,
EL SEÑOR SECRETARIO DE ARQUITECTURA
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: JUSTIFICAR la mora incurrida en la ejecución de los
trabajos “REPARACIONES GENERALES Y AMPLIACIONES que oportu-
namente se determinen para la realización del PLAN DE REPARACIO-
NES GENERALES Y AMPLIACIONES DE EDIFICIOS DE LA POLICIA
DE EXPEDIENTE Nº 0047-003278/2014 LA PROVINCIA DE CORDOBA
– ZONA NORESTE, que comprende los Departamentos RIO PRIMERO,
SAN JUSTO, RIO SEGUNDO Y TERCERO ARRIBA” y consecuentemente
APROBAR el Acta de Recepción Provisional de fs. 269 la que a los efectos
pertinente, forma parte de la presente Resolución como Anexo I y con-
secuentemente DEVOLVER al Contratista de los mismos, la Empresa
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