Resolución N° 195 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Junio de 2022
EmisorAgencia Córdoba Turismo
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 116
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 8 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
do la tarifa testigo a tenerse en cuenta para la aplicación de multa: ($
25.500,00.-) con un mínimo de 10 (diez) y un máximo de 20 (veinte) según
Decreto No. 5162/86, Artículo 1º inc. a (Ley No. 7383) ordena aplicarse una
Multa de Pesos doscientos cincuenta y cinco mil ($255.000,00-), en razón
de las infracciones constadas, por la autoridad de aplicación de la Ley
6483 y su Decreto Reglamentario No. 1681/18 al titular del establecimiento
denominado “PIREN CABALANGO RESORT ”.
Que el Área de Asuntos Legales expresa a fs. 9 que, en virtud de las cons-
tancias de autos, informes de áreas preopinantes y en especial lo expre-
sado por Vocalía de Directorio de la Agencia Córdoba Turismo S.E.M., co-
rresponde la elaboración de la Resolución que disponga la aplicación de la
sanción correspondiente.
Por ello, lo informado por Vocalía del Directorio de la Agencia, Área de
Asuntos Legales de esta Agencia, las disposiciones del Artículo 3º de
la Ley No. 6483, Artículo 192, 193 y 194 del Decreto Reglamentario No.
1681/18, Artículo 1º de la Ley No. 7383 y Artículo 1º inciso a) del Decreto
No. 5162/86 (ley N°7383), en uso de sus atribuciones;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA TURISMO,
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
RESUELVE:
Artículo 1º.- SANCIONAR con multa de Pesos: Doscientos Cincuenta y
Cinco Mil ($255.000,00.-) a la rma: CLUB PIREN S.A. CUIT: 30-7115523-
0, titular del establecimiento denominado: “PIREN CABALANGO RESORT”,
ubicado en calle Ruta S. 429 y Arroyo Las Rosas de la Localidad de Ca-
balango - Provincia de Córdoba, por infracción al Artículo 3º de la Ley No.
6483, Artículo 192, 193 y 194 del Decreto Reglamentario No. 1681/18, Ar-
tículo 1º de la Ley No. 7383 y Artículo 1º inciso a) del Decreto No. 5162/86
(ley N°7383)
Articulo 2°: EMPLACESE, a la rma: CLUB PIREN S.A para que el en pla-
zo de cinco (05) días hábiles contados a partir de su noticación, regularice
la presente multa y/o interponga el recurso pertinente, bajo apercibimiento
de proseguir su cobro judicial por la vía ejecutiva.
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese
en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: ESTEBAN AVILES, PRESIDENTE - HORACIO PEDRONE, VOCAL
Resolución N° 195
Córdoba, 1 de junio de 2021
VISTO:
El expediente N°0260-014252/2022 en el que a fs. 2 obra Acta de Ins-
pección No.7058, mediante la cual se inspeccionó el establecimiento
denominado: “Namai Miska”-, sito en calle Eduardo Manet N° 256 Dpto.
Punilla de la Provincia de Córdoba
Y CONSIDERANDO:
Que por las acta arriba citada se comprobó que dicho establecimiento
funciona sin encontrarse inscripto en esta Agencia.
Que en el mismo acto de la inspección se citó y emplazó a la responsa-
ble del establecimiento para que en el término de cinco (5) días produ-
jera descargo y ofreciera pruebas, sin que hasta la fecha y no obstante
el tiempo transcurrido, haya cumplimentado con el trámite pertinente.
Que el Area de Fiscalización, Control y Registro en su intervención
de fs. 6, expresa y ratifica en su informe, las infracciones constatadas
oportunamente en el citado establecimiento.-
Que a fs. 9 Vocalía de Directorio de la Agencia Córdoba Turismo, to-
mando la tarifa testigo a tenerse en cuenta para la aplicación de mul-
ta: ($ 25.500,00.-) con un mínimo de 10 (diez) y un máximo de 20
(veinte) según Decreto No. 5162/86, Artículo 1º inc. a (Ley No. 7383)
ordena aplicarse una Multa de Pesos doscientos cincuenta y cinco mil
($255.000,00-), en razón de las infracciones constadas, por la auto-
ridad de aplicación de la Ley 6483 y su Decreto Reglamentario No.
1681/18 al titular del establecimiento denominado “NAMAI MISKA”.
Que el Área de Asuntos Legales expresa a fs. 10 que, en virtud de las
constancias de autos, informes de áreas preopinantes y en especial
lo expresado por Vocalía de Directorio de la Agencia Córdoba Turismo
S.E.M., corresponde la elaboración de la Resolución que disponga la
aplicación de la sanción correspondiente.
Por ello, lo informado por Vocalía del Directorio de la Agencia, Área de
Asuntos Legales de esta Agencia, las disposiciones del Artículo 3º de
la Ley No. 6483, Artículo 192, 193 y 194 del Decreto Reglamentario
No. 1681/18, Artículo 1º de la Ley No. 7383 y Artículo 1º inciso a) del
Decreto No. 5162/86 (ley N°7383), en uso de sus atribuciones;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA TURISMO,
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
RESUELVE:
Artículo 1º.- SANCIONAR con multa de Pesos: Doscientos Cincuenta
y Cinco Mil ($255.000,00.-) a la firma: TURISMO EL SOL S.A. CUIT:
30-71163281-2, titular del establecimiento denominado: NAMAI MISKA,
sito en calle Eduardo Manet N° 256 Dpto. Punilla de la Provincia de
Córdoba, por infracción al Artículo 3º de la Ley No. 6483, Artículo 192,
193 y 194 del Decreto Reglamentario No. 1681/18, Artículo 1º de la Ley
No. 7383 y Artículo 1º inciso a) del Decreto No. 5162/86 (ley N°7383)
Articulo 2°: EMPLACESE, a la firma: TURISMO EL SOL S.A., para que
el en plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de su notifica-
ción, regularice la presente multa y/o interponga el recurso pertinente,
bajo apercibimiento de proseguir su cobro judicial por la vía ejecutiva.
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíque-
se en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: ESTEBAN AVILES, PRESIDENTE - HORACIO PEDRONE, VOCAL

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