Resolucion Nº 1949

Fecha de Entrada en Vigor19 de Junio de 2018
EmisorDIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Fecha de la disposición18 de Enero de 2018

RESOLUCION Nº 1949

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

13 JUN 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0175188-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: PJE. E N° 1662 - VIV. 14 - (3D) - Nº DE CUENTA 0327-0014-1 - PLAN Nº 0327 - 168 VIVIENDAS - SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), cuyos titulares son los señores SERGIO ROLON y EUGENIA CABRERA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 02, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 97129 (fs. 16/17) manifiesta que del informe obrante a fs. 13/14 surge que efectuada visita domiciliaria a la unidad de marras, al no localizar al ocupante se entrevistó a la vecina quien informó que reside el señor ANTONIO SOSA sólo (sin conformar grupo familiar). Reside desde hace ocho años, respecto a los titulares manifestó que viven en calle Bv. Italia habiendo comprado esa propiedad. El señor SOSA trabaja en una distribuidora de agua;

Que del estado de cuenta -de fecha 24/06/15- glosado a fs. 03 a 06 se observa que se adeudan 224 cuotas por un total de $ 42.634,37;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso queno solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores SERGIO ROLON y EUGENIA CABRERA, por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del...

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