Resolución N° 1948/MEIGC/19

EmisorMinisterio de Educación e Innovación
Fecha de la disposición17 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 1948/MEIGC/19
Buenos Aires, 1 de abril de 2019
VISTO: La Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6017), Decreto Reglamentario Nº
326/GCABA/17 y su modificatorio Decreto 287/GCABA/18, la Resolución Conjunta Nº
5- SECLyT-MHGC-MMGCMJGGC-2014, el Expediente Electrónico Nº 24128777-
MGEYA-DGAR-2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente del Visto tramita la cláusula adicional de prórroga al contrato de
locación administrativa del inmueble sito en la calle Casafoust 761 y Casafoust S/Nº
esquina Paysandú 2221 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a la
Escuela Primaria Nº 11 del Distrito Escolar 14º;
Que corresponde destacar que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
resulta de aplicación la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Nº 2095 (Texto
consolidado por Ley Nº 6017) reglamentada por el Decreto Nº 326/GCABA/17 y su
modificatorio Decreto 287/GCABA/18;
Que en dicha Ley, se encuentra encuadrada la locación de un inmueble por parte del
sector público de la misma.
Que el artículo 25 de la referida Ley, dispone que para la ejecución de los contratos
que contempla, la regla general es “la licitación pública o concurso público“, agregando
en el artículo 26 que los procedimientos de selección del contratista para tales
operaciones son: a) Licitación o Concurso; b) Contratación Directa y c) Remate o
Subasta Pública;
Que oportunamente el contrato de locación administrativa fue aprobado por
Resolución Nº 1458/MEGC/16 y venció el día 31 de agosto de 2018;
Que la cláusula tercera del aludido contrato estipula la facultad del locatario para
prorrogar la vigencia del mismo;
Que por lo tanto, el marco jurídico en el que se halla encuadrada la cláusula adicional
de prórroga al contrato de locación administrativa del inmueble como la que se plantea
en las actuaciones del Visto, resulta del Decreto Nº 326/GCABA/2017, artículo 28,
inciso 12, apartado m) anexo I: "Finalizado el plazo estipulado en el contrato, el
eventual uso de la prórroga previsto en el mismo deberá plasmarse mediante la
celebración de una cláusula adicional...";
Que cabe señalar, que se ha dado cumplimiento a las disposiciones previstas en el
inciso 12, artículo 28, del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/2017,
respecto a los apartados a) y b) y, en función de ello, la Dirección General
Administración de Bienes y Concesiones dependiente del Ministerio de Economía y
Finanzas, informó que luego de haber realizado una exhaustiva búsqueda en el
Registro Único de Bienes Inmuebles (RUBI), surge que no existen en la actualidad
inmuebles disponibles de titularidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
posean las características necesarias para los fines solicitados (IF-2018-24267219-
DGABC);
Que tal situación motivó a la Dirección General de Administración de Recursos de este
Ministerio, a realizar tratativas con los propietarios del inmueble que dieron como
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5600 - 17/04/2019

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