Resolución N° 194/SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 194/SSREGIC/18
Buenos Aires, 7 de mayo de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 7990820/DGROC/2018 de Ajuste y el Expediente Asociado Nº
20171962/DGROC/2015 de obra para la finca sita en la calle Humberto 1º Nº 3346, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar.
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 93.90 m2 de los cuales
67.62 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (P. Baja: cocinas-lavaderos y
patio cubierto-lavadero; P. Entrepiso: guarda útiles y enseres, baulera, dormitorio,
baño y sector vestidor), en tanto que 26.98 m2 en forma no reglamentaria (P. Baja:
sector estar y cocina-lavadero; P. Entrepiso: dormitorio y sector vestidor), según surge
del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran
oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 45 Pág. 2/3 (PLANO-2015-19128895-
DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 37
(PLANO-2018-11325347-DGROC), con destino Vivienda Multifamiliar.
Que obra s/Nº de Orden 12 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-07990725-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 46 Pág. 1 a 2/34 (RE-2015-
19128813-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.3.0 “Áreas y lados mínimos de locales
y comunicaciones“ ambos del Código de la Edificación y los Artículos 4.1.3.3
“Prohibiciones relativas a áreas descubiertas“ y 4.2.3 “Línea de Frente Interno“ ambos
del Código de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
Nº 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 38 Pág. 2/3 (IF-2018-11581117-
DGROC) las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 12 Pág. 1 a 2/3 (RE-
2018-07990725-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5370 - 10/05/2018

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