Resolución N° 193
Emisor | Tribunal de Cuentas |
Fecha de la disposición | 22 de Diciembre de 2016 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 257
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
ría a otorgar el presente permiso por el término de DOS (2) años a partir
del dictado de la Resolución.
Que se trata de un permiso nominativo e intransferible por un plazo jo,
pudiendo ser revocado por Resolución fundada en cualquier momento.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado bajo el N° 0774/2016, en uso
de sus atribuciones,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- AUTORÍCESE al señor Luis Daniel FORMIGO, D.N.I. N°
22.893.676, C.U.I.T. N° 20-22893676-7, Ingresos Brutos N° 281517678,
con domicilio en Luna y Cárdenas N° 2772, B° Alto Alberdi, Córdoba, para
que preste por el término de DOS (2) años, un Servicio Especial, Obrero y
Escolar con centro en JOVITA.
Artículo 2º.- AUTORÍCESE la incorporación al servicio otorgado al se-
ñor Luis Daniel FORMIGO, del siguiente parque móvil: - Marca Merce-
des Benz, fecha de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad
del Automotor el 10-12-2007, chasis Nº 8AC9046638A983467, motor Nº
6110450U0087664, de 19 asientos, Tacógrafo Digitac 5425, Dominio Nº
GUT 383, adjudicándole la chapa MOP Nº E 3382.
Artículo 3º.- INTÍMESE al señor Luis Daniel FORMIGO para que dentro
de los TREINTA (30) días contados a partir de su noticación, presente el
Certicado de Antecedentes, o bien acompañe Certicado expedido por el
Registro Nacional de Reincidencia, bajo apercibimiento de dejar sin efecto
el presente permiso.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, notifíquese, dese copia al
Ente Regulador de los Servicios Públicos, pase a la Dirección General de
Transporte y archívese.
FDO.: GABRIEL BERMUDEZ, SECRETARIO DE TRANSPORTE
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución N° 193
Córdoba, 22 de diciembre de 2016
VISTO:
La intervención preventiva establecida por el art. 19 inc. b) de la Ley Orgá-
nica Nº 7630.
Y CONSIDERANDO:
Que el citado Artículo establece dicha intervención dentro de los diez días
de haber tomado conocimiento del acto administrativo.
Que existen casos en que las actuaciones en las cuales obra el acto ad-
ministrativo, posee errores formales o administrativos que impiden darle el
curso correspondiente para el cumplimiento de la intervención preventiva.
Que a los nes de economía procesal y celeridad de procedimientos, es
necesaria la devolución inmediata de las actuaciones a la jurisdicción de
origen a los nes de subsanar las cuestiones presentadas.
Por ello, y lo normado por la Ley N° 7630;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
en sesión de la fecha
R E S U E L V E:
I. Autorizar al Presidente a devolver las actuaciones sometidas a Interven-
ción Preventiva de este Tribunal de Cuentas, cuando las mismas posean
errores formales o administrativos que impidan darle el curso correspon-
diente, con la debida intervención y conformidad del Secretario de Fisca-
lización Legal.
II. Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archí-
vese.
FDO. DRA. GRACIELA DEL VALLE CHAYEP - PRESIDENTE; DR. JUAN MANUEL
CID - VOCAL; DR. ESTEBAN BRIA - VOCAL; DR. CARLOS MARTÍN PEREYRA - SE-
CRETARIO DE FISCALIZACIÓN LEGAL; DR. GUSTAVO A. FERRARI - PROSECRE-
TARIO DE FISCALIZACIÓN LEGAL.
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