Resolución N° 1921/MEIGC/18

EmisorMinisterio de Educación e Innovación
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 1921/MEIGC/18
Buenos Aires, 31 de agosto de 2018
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Educación
Nacional Nº 26.206 y su modificatoria Nº 27.045, la Ley Nº 5.460 (texto consolidado
por Ley Nº 5.666), modificada por la Ley 5.960, la Ordenanza Nº 40.593 (texto
consolidado por Ley Nº 5.666), las Resoluciones Nº 1442-MEGC/13, 1284- MEGC/14,
1506-MEGC/15 y 1751-MEGC/16, el Expediente Electrónico Nº 24039920-
DGPLEDU/2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que la Ciudad
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática, y a tal fin debe organizar los servicios y las acciones educativas
que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación;
Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, modificada por la Ley Nacional Nº
27.045, establece que es competencia de cada jurisdicción asegurar el cumplimiento
de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de
promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios,
urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad;
Que la mencionada Ley de Educación Nacional, establece que la obligatoriedad
escolar en todo el país se extiende desde la edad de 4 (cuatro) años hasta la
finalización del nivel de la Educación Secundaria, correspondiendo a cada jurisdicción
asegurar su cumplimiento;
Que la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), modificada por la Ley Nº
5.960 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contempla
entre los Ministerios al de Educación e Innovación Educativa;
Que de acuerdo a la Ley mencionada, el Ministerio de Educación e Innovación tiene
entre sus objetivos “diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y
programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de
contribuir al desarrollo individual y social";
Que la Educación Primaria constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada
a la formación de los niños a partir de los seis (6) años de edad;
Que la Educación Secundaria es obligatoria y constituye también una unidad
pedagógica y organizativa destinada a los adolescentes y jóvenes que hayan cumplido
con el nivel de Educación Primaria;
Que el Estatuto del Docente, Ordenanza Nº 40.593 (texto consolidado por Ley Nº
5.666) establece como condición para el ingreso a la carrera docente poseer el título
docente que corresponda en cada área para el cargo, estableciendo los mecanismos y
procedimientos a tal fin;
Que la norma citada precedentemente regula el ingreso a la carrera docente
determinando que éste se efectúa en cada área de la Educación por el cargo de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5453 - 10/09/2018

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