Resolución N° 192

EmisorDirección General de Transporte
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 89
CORDOBA, (R.A.) LUNES 14 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- RECHAZAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por
el señor Martín Javier PARIS (D.N.I. N° 35.526.808), en contra de cédula
de noticación de fecha 15/03/2018, en mérito de resultar el mismo ex-
temporáneo, a tenor de lo prescripto por el Artículo 80° de la Ley N° 6658.
Artículo 2º.- No conceder ante el Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios
Públicos el Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio por el señor Mar-
tín Javier PARIS (D.N.I. N° 35.526.808), atento los motivos expresados en
considerandos.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, notifíquese y archívese.
FDO: MARCELO D. MANSILLA DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 192
Córdoba, 06 de Abril de 2018
VISTO: El expediente N° 0048-005219/2018 mediante el cual la señora
Andrea Paola REY, interpone recurso de reconsideración y jerárquico en
subsidio en contra de cédula de noticación de fecha 15/03/2018.
Y CONSIDERANDO: Que dicho recurso de reconsideración y jerárquico
en subsidio interpuesto por la señora REY, en contra de la cédula de noti-
cación expedida por el Señor Director General de Transporte por la cual
se puso en conocimiento la decisión de la Autoridad de Aplicación del Pro-
grama de Asistencia al Boleto Social Cordobés, de no prorrogar su perma-
nencia en dicho programa, eximiéndola de asistir a partir de la noticación.
Que en primer lugar se debe hacer presente que el acto recurrido no
constituye una acto administrativo formal susceptible de impugnación, no
obstante ello, y en base a derechos de raigambre constitucional, puede
equipararse el acto de la administración a un acto administrativo impugna-
ble, en base a ello procede considerar el recurso.
Que consecuentemente y entrando en su análisis formal respecto de la
temporaneidad de la presentación, surge de autos que la impugnación ha
sido deducida fuera de los plazos que determina el Artículo 80° de la Ley
N° 5350 –T.O. Ley N° 6658-, toda vez que la decisión ha sido debidamente
noticada con fecha 15 de marzo de 2018, como lo reconoce la propia
recurrente y la impugnación presentada con fecha 28 de marzo de 2018,
excediendo ampliamente el término de cinco días que establece la citada
normativa, motivo por el cual procede rechazar la impugnación por aspec-
tos de estricto orden formal, sin necesidad de entrar en el análisis de los
aspectos sustanciales de la presentación.
Que asimismo, habiéndose producido la rmeza del acto cuestionado,
corresponde no conceder el recurso jerárquico interpuesto en forma sub-
sidiaria.
Por ello, lo dictaminado bajo el N° 228/2018 y atento a las facultades con-
feridas por las disposiciones legales vigentes, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- RECHAZAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por
la señora Andrea Paola REY, D.N.I. N° 27.551.853, en contra de cédula de
noticación de fecha 15/03/2018, en mérito de resultar el mismo extempo-
ráneo, a tenor de lo prescripto por el Artículo 80° de la Ley N° 6658.
Artículo 2º.- No conceder ante el Ministerio de Agua, Ambiente y Servi-
cios Públicos el Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio por la señora
Andrea Paola REY, D.N.I. N° 27.551.853, atento los motivos expresados en
considerandos.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, notifíquese y archívese.
FDO: MARCELO D. MANSILLA DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 209
Córdoba, 04 de Mayo de 2018
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-005026/2018 la Empresa C.O.T.A.
LA CALERA LTDA. (COOPERATIVA OBRERA DEL TRANSPORTE AU-
TOMOTOR LA CALERA LIMITADA), solicita aprobación de horarios de
Temporada Invierno 2018 para prestar en el Servicio Regular Común del
corredor CÓRDOBA – MALVINAS ARGENTINAS y viceversa.
Y CONSIDERANDO: Que la Ocina de Infraestructura del Transporte
informa que la diagramación propuesta por la permisionaria no altera el
permiso de explotación que posee la misma y con el objeto de adecuar
los horarios para cumplir en Temporada Invierno 2018, se aconseja su
aprobación, debiendo quedar sujetos a las modicaciones que eventuales
reclamos las justiquen.
Que a la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión comparte
lo expresado por dicha Ocina, aconsejando se dicte el acto administrativo
pertinente.
Por ello, lo dictaminado por el Área Legales de la Secretaría de Transporte
bajo el N° 222/2018 y atento a las facultades conferidas por el Artículo
40, inciso f) de la Ley N° 8669 y normativa legal vigente, en uso de sus
atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AUTORIZAR a la Empresa C.O.T.A. LA CALERA LTDA.
(COOPERATIVA OBRERA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR LA CALE-
RA LIMITADA) para prestar en Temporada Invierno 2018 los horarios dia-
gramados a fs. 6 y 7 de autos, en el Servicio Regular Común del corredor
CÓRDOBA – MALVINAS ARGENTINAS y viceversa, quedando sujetos a
las modicaciones que eventuales reclamos las justiquen.

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