Resolucion N° 192

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2015

RESOLUCION N° 192

Mendoza, 21 de setiembre de 2015

Visto: El Expediente Nº 2308-D-2014-00112, caratulado "Inspección de oficio Sabrofres S.A." y;

CONSIDERANDO:

I Antecedentes de la Causa

A fs. 2 se le imputa infracción a la empresa "Sabrofres S.A.", CUIT 30-71421892-8, con domicilio en Lisando Moyano 45, Las Heras, Mendoza por presunta violación al artículo y de la Ley 7538 por ausencia de leyenda de 0-800 de Defensa del Consumidor en el ticket.

  1. Descargo

    Que la firma infraccionada no ha presentado hasta el momento descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

  2. Responsabilidad

    1) Falta de impresión del número de teléfono 0800 de Defensa del Consumidor: Que los artículos y de la Ley 7.538 determinan que en las facturas y tickets a consumidor final emitidos en la Provincia de Mendoza, deberá estar impreso en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito de la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor. La impresión deberá consignar el siguiente texto: "Defensa del Consumidor Mza. 0800 222 6678". Que la Resolución 27/14 DDC establece en su artículo 1º la forma de impresión de dicha leyenda.

    Hay que tener presente que el acta de infracción es un instrumento público. El artículo 296 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina dispone que: "el instrumento hace plena fe: a) en cuanto a que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por el o ante el hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal…"

    También es importante remarcar que las infracciones en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o el dolo. Por ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraria a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor.

  3. Conducta y Antecedentes Encausados

    A lo expuesto, corresponde valorar las circunstancias del artículo 49º de la ley 24240. Conforme a la valoración del informe del Registro de Infractores realizado por la Dirección de Defensa del Consumidor, en el que se visualiza que la firma "Sabrores S.A.", CUIT Nº 30-71421892-8 no presenta antecedentes.

    Que la aplicación de la sanción de multa debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos de los consumidores.

    Que respecto a las...

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