Resolución N° 192 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Octubre de 2017 |
Emisor | Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales |
Fecha de la disposición | 1 de Agosto de 2017 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 155
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 10 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
SEJO PROVINCIAL DE POLITICAS SOCIALES;
b) Fijar la periodicidad de las reuniones;
c) Denir el orden del día a tratar en cada sesión, realizar las con-
vocatorias a la presentación de proyectos por parte de los Gestores
Solidarios y Gestores Solidarios Calicados previstos en el artículo 4
de la Ley N° 9991;
d) Coordinar el funcionamiento del observatorio social de la Provin-
cia de Córdoba.-
e) Administrar el Fondo “ Ayudar” asegurando que se cumpla con la
estrategia y los objetivos de la Ley N° 9991;
f) Velar por el cumplimiento de la Ley N° 9991;
g) Denir las consideraciones técnicas a las que deberán ajustarse
los proyectos sociales que decidan postularse a la convocatoria reali-
zada para acceder al nanciamiento del Fondo Ayudar;
h) Efectuar las evaluaciones técnicas de los proyectos presenta-
dos; conforme lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 9991;
i) Coordinar las restantes funciones del Consejo Provincial de Po-
líticas Sociales denidas por el Artículo 6° de la Ley N° 9991.-
Artículo 3°.-REGLAMÉNTASE el artículo 4° de la Ley N° 9991 de la
siguiente forma: FACULTASE al Comité Ejecutivo a determinar los pará-
metros en base a los cuales se denirá la forma de computar el aporte
solidario propuesto por el Cooperador Solidario y/o el Gestor Solidario y las
características que deberá reunir un Gestor Solidario para ser considerado
como Gestor Solidario Calicado, así como los porcentajes de conanci-
miento público, el que deberá superar el cuarenta y cinco por ciento (45
%) del monto del proyecto elegido, salvo las excepciones expresamente
autorizadas.-
Artículo 4°.-REGLAMÉNTASE el Artículo 14 inciso a) de la Ley N°
9991 de la siguiente forma: El Gobierno de la Provincia a través del “Fondo
Ayudar” nanciará hasta el cuarenta y cinco por ciento (45 %) del monto del
aporte solidario acordado para cada proyecto especíco aprobado, siendo
el restante a cargo del Gestor Solidario y/o Cooperador Solidario según la
denición del Artículo 4 incisos a) y c) de la referida Ley. El Comité Ejecuti-
vo podrá jar excepciones cuando el proyecto así lo justique y se encuen-
tre debidamente fundada su resolución. El aporte a efectuar por el Gestor
Solidario y/o Cooperador Solidario podrá ser cumplimentado en pesos y/o
en aportes de bienes o servicios.-
Artículo 5º.-FIJASE el aporte anual 2017 que el gobierno de la Pro-
vincia destina al “Fondo Ayudar” en la suma de PESOS VEINTICINCO MI-
LLONES ($25.000.000), a cuyo n FACÚLTASE al Ministerio de Finanzas
a efectuar los ajustes contables y las adecuaciones presupuestarias que
resulten pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decre-
to.-
Artículo 6°.-El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistros de Gobierno, de Finanzas, Desarrollo Social y Fiscal de Estado.
Artículo 7º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la Dirección
General de Presupuesto e Inversiones Públicas, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.-
FDO:JUAN SCHIARETTI,GOBERNADOR / JUANCARLOS MASSEI,MINISTRO
DEGOBIERNO / SERGIO H.TOCALLI,MINISTRODE DESARROLLOSOCIAL /
OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS / DR. JORGE EDUARDO COR-
DOBA, FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y
OBRAS VIALES
Resolución N° 192
Córdoba, 01 de agosto de 2017
Expediente Nº 0425-335117/2017.-
VISTO: este expediente en el que obran las actuaciones relacionadas con
la contratación de la obra: “NUEVA SALA DE TGBT Y GENERADOR –
HOSPITALEVAPERÓN– ESPAÑAS/NºRUTANº5-SANTAROSADE
CALAMUCHITA-PROVINCIADECÓRDOBA”.
Y CONSIDERANDO:
Que consta en estas actuaciones solicitud de la Dirección General de
Infraestructura del Ministerio de Salud instando el presente trámite a los
nes de la autorización correspondiente para la ejecución de la obra de
referencia, de conformidad a las previsiones del Decreto Nº 180/08.
Que se ha agregado en autos la documentación técnica compuesta
por Memoria de Arquitectura, Pliego General de Especicaciones Técni-
cas, Pliego Particular de Especicaciones Técnicas – Instalación eléctrica,
Planos, Cómputo Métrico, Presupuesto Ocial y Pliego Particular de Con-
diciones con sus Anexos, elaborados por la Dirección General de Infraes-
tructura y la Dirección General de Compras y Contrataciones, ambos del
Ministerio de Salud.
Que la Jefatura de Área de Administración de la Secretaría de Arqui-
tectura de este Ministerio, incorpora informe en el cual se destaca que
el Pliego Particular de Condiciones agregado en autos resulta adecuado
como base del llamado a licitación pública que se propicia, ajustándose
a lo dispuesto por el Anexo II al Decreto Nº 1505/2016 y la Ley Nº 10417,
modicatoria de la Ley de Obras Públicas Nº 8614.
Que de los Pliegos incorporados en autos surge que el procedimiento
de contratación es la Licitación Pública y que el sistema de contratación
es por Ajuste Alzado, como también que el Presupuesto Ocial estimado
asciende a la suma de $ 6.109.302,03.
Que obra informe de la Sección Estudio de Costos de la citada Secre-
taría en el cual se expresa que los precios detallados en el presupuesto
ocial son acordes a los precios de mercado al mes de febrero de 2017.
Que asimismo y conforme lo previsto en el artículo 3º del Decreto Nº
180/08, el Ministerio de Salud deberá respetar las disposiciones de la Ley
de Obras Públicas Nº 8614 y sus modicatorias, entre ellas la Ley N° 10417
y sus Decretos Reglamentarios, como toda otra normativa aplicable, en
relación al procedimiento de contratación.
Que obra Dictamen Nº 270/2017 de la Dirección de Jurisdicción de
Asuntos Legales de este Ministerio en el que se expresa que, en virtud de
las consideraciones de hecho y derecho vertidas en autos, de los informes
técnicos elaborados por las áreas competentes y visto que se da cumpli-
miento a las disposiciones de la Ley Nº 8614, Decretos Reglamentarios Nº
4757/77 y Nº 4758/77 y Decreto Nº 1505/2016, entiende que atento que la
obra supera el índice trescientos (300) resulta oportuno dictar el instrumen-
to legal por el cual se apruebe la ejecución de la misma.
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