Resolución N° 1908 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 55
CORDOBA, (R.A.), MARTES 21 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Por ello, los informes producidos, lo dictaminado en cada caso particular
por el Área Jurídica de este Ministerio y en uso de sus atribuciones;
E L M I N I S T R O D E E D U C A C I O N
R E S U E L V E
Art. 1°.- ACEPTAR en forma denitiva, las renuncias presentadas por per-
sonal docente dependiente de este Ministerio, que se consigna en el Anexo
I, el que compuesto de una (1) foja forma parte de este instrumento legal,
a partir de las fechas que en cada caso se especica, para acogerse a los
benecios de la Jubilación Ordinaria, conforme a las Resoluciones ema-
nadas de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba allí
mencionadas.
Art. 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial
y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
Anexo: https://goo.gl/p3cFpb
Resolución N° 1908
Córdoba, 28 de diciembre de 2016
VISTO: El desarrollo acelerado que las tecnologías de la información y la
comunicación (TIC) está teniendo en el mundo, que modica las formas
de interactuar entre las personas y con el conocimiento, supone un gran
desafío para la educación;
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial N° 136/14 se puso en marcha el Progra-
ma Avanzado Experimental de Educación Secundaria en Tecnología de
la Información y la Comunicación, el que apuesta fortalecer la tarea de
las escuelas y generar las condiciones para que nuestros niños/as y jóve-
nes encuentren en ella, un espacio vital de aprendizaje para que todos/as
aprendan más y mejor generando una nueva experiencia de organización
escolar, uso intensivo de TIC y Programación; enfoque curricular con énfa-
sis en desarrollo de capacidades y proyectos interdisciplinares, etc.
Que las múltiples transformaciones sociales, culturales y tecnológicas se
hacen presente en las escuelas, plantean el desafío de incorporar los nue-
vos modos de producción, acceso al conocimiento y a sus procesos de
trasmisión.
Que en este sentido, la educación asume el desafío a tres alfabetizaciones,
la básica, la cientíca y la digital, siendo el reto articularlas y ponerlas en
diálogo cada una de ella.
Por ello y lo dispuesto por la Ley Nacional de Educación N° 26206 y la Ley
Provincial de Educación N° 9870.
E L M I N I S T R O D E E D U C A C I Ó N
R E S U E L V E :
Art. 1º- AMPLIAR el Programa Avanzado en Tecnologías de la Información
y la Comunicación (TIC) a Escuelas de Nivel Inicial y Primario, incorporan-
do en su propuesta pedagógica los espacios curriculares que como Anexo
I, que compuesto de una (1) foja, forma parte del presente instrumento
legal.
Art. 2º- DISPONER que el nuevo personal que se incorpore a desempeñar
tareas en las Escuelas de Nivel Inicial y Primario el referido Programa, lo
hará de acuerdo al art. 10 de la Resolución Ministerial N° 136/14.-
Art. 3º- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial
y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
Anexo: https://goo.gl/XDQ1e1
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 31 - Letra:A
Córdoba, 22 de febrero de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-130977/2017, mediante el cual la entidad
civil denominada “CENTRO VECINAL DE BARRO VALLE BUENA ESPE-
RANZA, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Ar-
gentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociacio-
nes Civiles, se ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, for-
males y scales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-, 169,174
y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “CENTRO VECI-
NAL DE BARRO VALLE BUENA ESPERANZA, con domicilio social en la
Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Ju-
rídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “CEN-
TRO VECINAL DE BARRO VALLE BUENA ESPERANZA.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de veinte
(15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción
por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de la
rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento
de lo normado por el presente artículo.

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