Resolución N° 190/SSMEP/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 190/SSMEP/18
Buenos Aires, 17 de mayo de 2018
VISTO:
la Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, Resolución 357-SSMEP-2017,
EX 22.252.795-SSMEP-17 Y 21.637.705-COMUNA4-16, y
CONSIDERANDO:
Que, por las presentes actuaciones tramita la petición efectuada por la señora Norma
Ana Beatriz Pregliasco, obrante en el órden 2, con motivo del dictado de la Resolución
2017-357-SSMEP;
Que, se ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires,
conforme los términos del Art. 10 inc. C) de la Ley 1218;
Que, en su oportunidad la señora Norma Ana Beatriz Pregliasco, solicitó un
resarcimiento por las lesiones que habría sufrido como consecuencia de una supuesta
caída en la vía publica el 04/02/16;
Que, los antecedentes del caso han sido reseñados en el Dictamen IF-2017-
16744915-DGACOM emitido el 20/07/2017 en el orden 58 del E.E.
21.637.705/MGEYA/COMUNA4/16, vinculado en tramitación conjunta, al que en
mérito a la brevedad la Procuración general de la Ciudad de Buenos Aires se remite;
Que, con fundamento en el citado dictamen, el 31/08/2017 se dictó la Resolución-
2017-357-SSMEP, obrante en el orden 66 del referido Expediente Electrónico, en
virtud de la cual se resolvió rechazar la petición formulada por la señora Norma Ana
Beatriz Pregliasco;
Que, habiéndose notificado el referido acto el 11/09/2017 (orden 68 del referido
Expediente Electrónico), la peticionante habría efectuado la presentación que luce en
el orden 2 del presente;
Que, sin embargo, se advierte que la misma no ha sido suscripta por la señora Norma
Ana Beatriz Pregliasco;
Que, sobre el particular, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/1997 ratificado
por Resolución de la Legislatura 41/1998 (texto consolidado por Ley Nº 5666, BOCBA
5014) establece en su art. 36 lo siguiente: “... Art. 36 Recaudos. “Todo escrito por el
cual se promueva la iniciación de una gestión deberá contener los siguientes
recaudos:...e) Firma del interesado o su representante legal o apoderado...“;
Que, a su vez, el art. 35 del citado cuerpo legal determina: “...Formalidades de los
escritos. Los escritos serán redactados a máquina o manuscritos en tinta en forma
legible, en idioma nacional, salvándose toda testadura, enmiendas o palabras
interlineadas. Llevarán en la parte superior una suma o resumen del petitorio, serán
suscriptos por los interesados, sus representantes legales o apoderados...“;
Que, al respecto, el Dr. Tomás Hutchinson refiere que “...Los escritos deben llevar la
firma de quien los presenta. Sólo puede ser estampada por el signatario, salvo la firma
a ruego, y carece de todo valor la puesta por un tercero, dado que es un acto propio,
esencialmente personal...“;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5378 - 22/05/2018

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