Resolución N° 190/ISSP/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
RESOLUCIÓN N.º 190/ISSP/21
Buenos Aires, 20 de agosto de 2021
VISTO: La ley N° 5.688 (texto consolidado por ley N° 6.347) modificada por ley Nº
6.395, las Resoluciones N° 38/ISSP/19, N° 63/SSPECT/19, N° 121/ISSP/19, Nº
160/ISSP/19, Nº 61/ISSP/20, N° 3.237/MEDGC/20, N ° 35/ISSP/21 y Nº 167/ISSP/21,
la Nota Nº 23385292/SAISSP/21, el Expediente Electrónico Nº 23612507/SGISSP/21,
y
CONSIDERANDO:
Que la ley N° 5.688 (texto consolidado por ley N° 6.347) modificada por ley Nº 6.395,
establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de
Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su
composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento,
así como para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias
de seguridad pública;
Que conforme dispone la mentada ley, el Instituto Superior de Seguridad Pública está
cargo de un Director designado por el Ministro de Justicia y Seguridad, quien ejerce su
gobierno, administración y representación, y al cual corresponde establecer la
estructura orgánica y designar la conducción académica y administrativa del Instituto;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos
sobre seguridad;
Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal
de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de
la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad
ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos
aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así
como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana
de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y
capacidad;
Que la citada ley establece en el artículo 384: “Para egresar como Oficial de la Policía
de la Ciudad, el cadete debe aprobar íntegramente el Curso de Formación Inicial para
Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad, incluidas las prácticas profesionalizantes,
visitas, seminarios, talleres y conferencias que se establezcan para contribuir a la
formación integral técnico humanística del futuro Oficial. La duración del curso no
puede ser inferior a un (1) año.”, y el artículo 385 dispone: “El contenido del plan de
estudios, la organización de la estructura curricular, los contenidos mínimos exigidos y
los objetivos para el dictado de cada materia, las prácticas profesionalizantes y sus
objetivos, las actividades extracurriculares y de extensión, como así también la
duración y características del ciclo lectivo, el régimen y modalidad de cursada, el
régimen de evaluaciones y promociones y demás aspectos que hacen al desarrollo del
curso son establecidos por el Instituto Superior de Seguridad Pública”;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6201 - 26/08/2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR