Resolución N° 19-ASINF/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 19/ASINF/18
Buenos Aires, 7 de febrero de 2018
VISTO:
Las Leyes Nros. 471, 2.689, 5.460 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto Nº
352/14, el Expediente Electrónico Nº 03875217- MGEYA-ASINF-2018 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.689 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), se creó la
Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las
comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, y como entidad autárquica en el
orden administrativo, funcional y financiero;
Que el artículo 10 de dicha norma establece entre las funciones del Director Ejecutivo
de la Agencia de Sistemas de Información, la de "Organizar y reglamentar el
funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico funcional, así
como los aspectos organizativos, operativos y de administración";
Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por su parte, la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), y el Decreto
N° 363/15 establecen que la Agencia de Sistemas de Información se encuentra bajo la
órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el artículo 17 de la Ley Nº 5.460 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), establece
entre los objetivos del Ministerio de Hacienda, el de diseñar e implementar las políticas
de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto Nº 352/14 se aprobó el Régimen de Evaluación de Desempeño Anual
aplicable al personal comprendido en el artículo 4º de la Ley Nº 471(Texto
Consolidado por Ley Nº 5.666) y al personal del Régimen Gerencial para la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha norma, en el artículo 12 del Anexo I (IF-2014-11616471-DGPLC), estableció
que para el personal comprendido en el artículo 4º de la Ley Nº 471 (Texto
Consolidado por Ley Nº 5.666), ante un pedido de revisión, se conformará un Comité
de Revisión, el cual estará integrado por tres (3) miembros, siendo estos la Autoridad
Superior del Área, con jerarquía no inferior a Director General, en la cual fue evaluado
el agente, o el superior inmediato de dicha Autoridad; un representante de la Gerencia
Operativa de Recursos Humanos o equivalente, con rango no inferior a Subgerente
Operativo, según jurisdicción, y un representante Gremial, con mandato suficiente y
con representación en el área que revista el evaluado;
Que mediante Expediente Electrónico Nº 03742244-MGEYA-ASINF-2018, el agente
David Santiago CASISSA, F.M. 436.775, CUIL Nº 20-31026717-2, ha solicitado la
revisión de la calificación obtenida en su Evaluación de Desempeño Anual para el año
2017;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5313 - 09/02/2018

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