Resolución N° 19

EmisorDirección de Prevención de Accidentes de Transito
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCV - Nº 91 CÓRDOBA, 18 de mayo de 20152
DIRECCIÓN DE
PREVENCN de ACCIDENTES de TRÁNSITO
Resolución N° 19
Córdoba, 13 de mayo de 2015
VISTO: el Expediente N°0458-045222/2015,
en cuyas actuaciones la Municipalidad de Rio
Tercero y zonas aledañas, solicita se proceda a
la recepción de examen, para acreditar los
conocimientos, condiciones y capacidades que
habiliten a personal de esos municipios que
aspiran a obtener matrículas en calidad de
Evaluadores Teórico Práctico para la Emisión de
Licencias de Conducir y Autoridad de Control en
Normas de Tránsito y Seguridad Vial.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley Provincial de
Tránsito N° 8.560 define en calidad de Autoridad
de Control, entre otros, “...al organismo que de-
termine la autoridad municipal o comunal de las
jurisdicciones que adhieran a la presente Ley y
su Reglamentación, y cuyo personal esté
especialmente capacitado mediante los cursos
establecidos reglamentariamente, y sea habilitado
por la Autoridad de Aplicación Provincial para el
control del tránsito...”.
Que así también y junto a la autoridad de con-
trol mencionada, la normativa exige capacitación
previa para el personal que tendrá a su cargo
las distintas evaluaciones (teórico-prácticas) de
conducción (Art. 10, inciso 4, apartado “a”, del
Decreto N° 318/07, reglamentario de la Ley
Provincial de Tránsito 8.560).
Que la Jefatura de División Capacitación, de
esta Dirección de Prevención de Accidentes de
Tránsito, produce informe circunstanciado de tal
proceso de evaluación, situación de la que dan
cuenta el Acta N° 131214.
Que conforme lo determina el referido Artículo
10, inciso 6) del plexo normativo supra
consignado, esta Dirección de Prevención de
Accidentes de Tránsito puede disponer la entrega
de los Certificados pertinentes.
Que a tales fines, y habiéndose satisfecho las
exigencias legales de rigor, corresponde dictar
el instrumento que habilite al personal en calidad
de Autoridades de Control y Evaluadores Teórico-
Prácticos y ordenar su inscripción en los Registros
pertinentes.
Por ello y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica
de esta Dirección bajo el N° 24/2015:
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE
PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:
1°.- APROBAR lo actuado respecto del proceso
de evaluación realizado en la localidad de Rio
Tercero, para personal dependiente de la
mencionada localidad y zonas aledañas, llevado
adelante por dependencias técnicas de la misma
y que concluyera con la instrumentación del Acta
N°131214, todo ello de conformidad a lo
explicitado en el Anexos I y II, que forman parte
de la presente resolución.
2°.- ORDENAR por la División – Capacitación
de esta Dirección, se proceda a la inscripción en
los registros pertinentes a las personas habilitadas
por la misma, consignadas en el Anexo I y II que
forman parte de la presente Resolución, con los
números de Matrícula asignados en los mismos.
Resolución N° 325 Córdoba, 15 de mayo de 2015
EXPEDIENTE N° 0045-029519/59.-
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales se eleva para su aprobación el Acta de
Asamblea General Ordinaria N° 399, de fecha 5 de Junio de 2014, correspondiente al
Consorcio Caminero N° 173, de Río Bamba, referida a la renovación parcial de sus Autoridades
y elección de Vice Presidente por renuncia de su antecesor, todo ello en cumplimiento de lo
dispuesto por la Ley N° 6233.
Y CONSIDERANDO:
Que por renuncia del Señor CANE, Juan, D.N.I. N° 11.173.213, quien se desempeñaba en el
cargo de Vice Presidente, corresponde elegir a su reemplazante hasta completar el período del
mandato por el cual fue electo su antecesor.
Que del Acta de Asamblea acompañada en autos e informe del Departamento I – Conservación
Caminos de Tierra, surge que se ha procedido a elegir el reemplazante de la persona antes
citada, resultando electo el Señor BUFFONI, Mariano, D.N.I. 21.695.008, como Vice Presidente
del referido Consorcio.
Que asimismo del instrumento anteriormente aludido, se desprende que el Consorcio de Río
Bamba ha procedido a la renovación parcial de sus autoridades, en relación a los cargos de
Presidente, Secretario, 3° Vocal y Comisión Revisora de Cuentas.
Que la Comisión de la Comuna de Río Bamba mediante Resolución N° 522/14 designa como
representante necesario al Sr. Héctor Geuna, D.N.I. 06.647.147, para ocupar el cargo de 4°
Vocal en el Consorcio de que se trata.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 268/15 que luce en autos, señala
que atento la naturaleza pública de las tareas que desarrollan diariamente los consorcios camineros
y a los fines de no entorpecer la continuidad institucional de los mismos, es que ese Servicio
Asesor considera que, excepcionalmente, puede la Superioridad dictar Resolución aprobando el
Acta de Asamblea y la elección de autoridades plasmada en la misma, desde la fecha de su
celebración.
Que por último, concluye la precitada Unidad Asesora que no tiene objeción jurídico formal que
formular, por lo que de así estimarlo esa Superioridad puede prestar aprobación a lo actuado, en
virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 8555 Art. 3 inc. e), en concordancia con lo
dispuesto por las Leyes N° 6233 y 8030
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento II Asesoría
Jurídica, las facultades conferidas por la Ley Provincial N° 8555 y las previsiones de la Ley N°
6233;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
Art. 1°.- Aprobar el Acta N° 399, correspondiente a la Asamblea General Ordinaria del
Consorcio Caminero N° 173, de Río Bamba, de fecha 5 de Junio de 2014, referida a la elección
de Vice Presidente, por las razones vertidas en los Considerando de la presente, resultando
electo el Señor Buffoni, Mariano, D.N.I. 21.695.008.
Art. 2°.- Dejar establecido, como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo anterior, que
el mandato de la persona antes referida, y que resultara electa en el cargo de Vice Presidente,
tuvo vigencia desde la fecha de la Asamblea General Ordinaria, y hasta la finalización del período
por el cual fue electo su antecesor.
Art. 3°.- Dejar establecido que el Consorcio en cuestión, en el menor tiempo posible
deberá proceder a la celebración de la Asamblea General Ordinaria pertinente, a efectos de
renovar los cargos de Vicepresidente, Tesorero, 1° y 2° Vocal, los que a la fecha se encuentran
vencidos.
3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
MIGUEL ANGEL RIZZOTTI
DIRECTOR DE PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
ANEXO
http://goo.gl/QtBYK7
Resolución N° 20
Córdoba, 13 de mayo de 2015
VISTO: el Expediente N°0458-045101/2014,
en cuyas actuaciones se solicita se proceda a la
toma de examen, para acreditar los conocimientos,
condiciones y capacidades que habiliten a los
señores Cejas Daniel Sergio Y Gigena Maria
Elena, que aspiran a obtener matrículas en
calidad de Capacitador y Autoridad de Control
en Normas de Tránsito y Seguridad Vial.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley Provincial de
Tránsito N° 8.560 define en calidad de Autoridad
de Control, entre otros, “...al organismo que de-
termine la autoridad municipal o comunal de las
jurisdicciones que adhieran a la presente Ley y
su Reglamentación, y cuyo personal esté
especialmente capacitado mediante los cursos
establecidos reglamentariamente, y sea habilitado
por la Autoridad de Aplicación Provincial para el
control del tránsito...”.
Que así también y junto a la autoridad de con-
trol mencionada, la normativa exige capacitación
previa para el personal que tendrá a su cargo
las distintas evaluaciones (teórico-prácticas) de
conducción (Art. 10, inciso 4, apartado “a”, del
Decreto N° 318/07, reglamentario de la Ley
Provincial de Tránsito 8.560).
Que la Jefatura de División Capacitación, de
esta Dirección de Prevención de Accidentes de
Tránsito, produce informe circunstanciado de tal
proceso de evaluación, situación de la que dan
cuenta el Acta N° 311014.
Que conforme lo determina el referido Artículo
10, inciso 6) del plexo normativo supra
consignado, esta Dirección de Prevención de
Accidentes de Tránsito puede disponer la entrega
de los Certificados pertinentes.
Que a tales fines, y habiéndose satisfecho las
exigencias legales de rigor, corresponde dictar
el instrumento que habilite al personal en calidad
de Autoridades de Control y Evaluadores Teórico-
Prácticos y ordenar su inscripción en los Registros
pertinentes.
Por ello y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica
de esta Dirección bajo el N° 25/2015:
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE
PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:
1°.- APROBAR lo actuado respecto del proceso
de evaluación realizado en esta Dirección, para
los señores Cejas Daniel Sergio y Gigena Maria
Elena, llevado adelante por dependencias
técnicas de la misma y que concluyera con la
instrumentación del Acta N°311014, todo ello de
conformidad a lo explicitado en el Anexos I y II,
que forman parte de la presente resolución.
2°.- ORDENAR por la División – Capacitación
de esta Dirección, se proceda a la inscripción en
los registros pertinentes a las personas habilitadas
por la misma, consignadas en el Anexo I y II que
forman parte de la presente Resolución, con los
números de Matrícula asignados en los mismos.
3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
MIGUEL ANGEL RIZZOTTI
DIRECTOR DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
ANEXO
http://goo.gl/MbCqvH
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIALIDAD

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