Resolución N° 19 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor11 de Agosto de 2021
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 163
CORDOBA, (R.A.) MARTES 10 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUÉBASE y consecuentemente AUTORÍZASE la eje-
cución de los trabajos a contratar por el Ministerio de Educación referidos
a la obra: “EJECUCIÓN DE CUBIERTA DE CHAPAS Y ESTRUCTURA
METALICA – REMODELACIÓN DEL I.P.E.M. N° 199 - DOCTOR JUAN
EMILIO REMONDA - LOCALIDAD DE CÓRDOBA - DEPARTAMENTO
CAPITAL - PROVINCIA DE CÓRDOBA, conforme la documentación téc-
nica compuesta por Situación Actual y Tareas a Ejecutar, Planilla General
de Cómputo y Presupuesto, Presupuestos, Plan de Avance, Curva de In-
versión, Pliego de Especicaciones técnicas, Planos, Pliego Particular de
Condiciones y Anexos, cuyo Presupuesto Ocial asciende a la suma de
Pesos Nueve Millones Setecientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Dieci-
séis con Cuarenta y Dos Centavos ($ 9.738.216,42), suscriptos por el área
Emergencias Edilicias y la Dirección de Jurisdicción de Administración del
Ministerio de Educación.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial pase al Ministerio de Educación a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
DIRECCIÓN GENERAL DEFENSA DEL
CONSUMIDOR
Resolución N° 19
Córdoba, 06 de agosto de 2021
VISTO: El art. 42° de la Constitución Nacional, lo dispuesto por la ley nacio-
nal N° 24.240 de Defensa del Consumidor, los Arts. 3° y 4° de la Ley Pro-
vincial N° 10.247, las facultades conferidas a esta Autoridad de Aplicación
otorgadas por el art. 10° Inc. a), b), d), e), i) y m) de la norma citada y la
necesidad de continuar y profundizar las políticas de prevención en cuanto
a la inobservancia e incumplimientos por parte de distintos operadores del
mercado -proveedores- respecto de los Derechos de los Consumidores y
Usuarios, de forma especíca en cada rubro en el que se detectan mayo-
res reclamos.
CONSIDERANDO QUE:
I) Esta Dirección viene observando con creciente preocupación, un
aumento generalizado de consultas y denuncias por incumplimientos con-
tractuales de parte de empresas dedicadas a la comercialización de auto-
motores “usados” o de “segunda mano.
II) Que si bien nos encontramos frente a un rubro bastante amplio, en
el que conviven una multiplicidad de comercios de todo tipo y con giros co-
merciales de diferente amplitud, se han detectado infracciones al estatuto
consumeril en un gran número de casos, en especial por parte de aquellos
comercios que ofrecen un servicio de nanciación (sea propio, de terceros
o similar a un sistema de ahorro), constatándose, incluso, en algunos ca-
sos, maniobras de tipo delictivas, viéndose así perjudicado el consumidor
contratante, de buena fe, en sumas económicas considerables, represen-
tando estos desembolsos en muchos casos todos sus ahorros.
III) Que, por otro lado, los textos de algunos de los contratos observa-
dos contienen severas deciencias legales, ya que no incluyen muchas de
las vicisitudes más comunes que se dan en este tipo de contrataciones,
cuentan con numerosas lagunas, cláusulas abusivas, entre otras cuestio-
nes no reguladas e informadas que colocan al consumidor en una posición
especialmente desigual frente al proveedor.
En ese marco, esta Dirección ha actuado en reiteradas oportunidades
multando a varias empresas, ordenando la clausura de otras tantas, pero
en la instancia de ejecución de las sanciones, el comercio en muchas oca-
siones ya no existe, como se apuntara anteriormente, llegándose a girar
actuaciones a sede penal por presuntos delitos cometidos en perjuicio de
usuarios y consumidores.
Que en razón de ello se iniciaron, profundas campañas de prevención
en aras de que los consumidores indaguen sobre los alcances de la con-
tratación previo a formalizarse, recabando información y asesorándose en
la presente Dirección sobre tales cuestiones. Todo ello con el n primordial
de proteger sus intereses económicos de la parte débil en la relación con-
tractual.
IV) Que las consultas diarias por estos temas han aumentado expo-
nencialmente, resultando así indispensable contar con información certera
y actualizada respecto de la situación comercial y patrimonial de las em-
presas que actúan en el mercado. Que a tales nes se ha dado a impulso
a actuaciones de ocio también en numerosas oportunidades, siendo en
ocasiones insucientes dichos requerimientos, dado la gran oferta existen-
te en el ramo en nuestra Provincia de Córdoba.
Que igualmente debe adicionarse, que es un mercado que cada vez
adquiere un mayor auge, dado las dicultades y elevados costos que po-
seen los vehículos en la actualidad no solo en modelos nuevos, sino tam-
bién en “usados”, por lo que gran número de usuarios y consumidores se
vuelcan por esta modalidad de contratación y que las empresas del rubro
en análisis tienden a ocasionar mayores perjuicios en los sectores más vul-
nerables de la sociedad, como consumidores que se encuentran al margen
del sistema nanciero, o aquellos trabajadores precarizados que no tienen
otra forma de acceder a la compra de un automotor propio.
V) Que la presente autoridad de Aplicación, debe velar y hacer efectiva
la tutela por parte del estado, incluso en esta sede administrativa, de ma-
nera tal que se cumpla con el mandato constitucional previsto en el art. 42°
de nuestra Constitución Nacional.
Que en el marco del convenio de colaboración rmado entre el Minis-
terio de Industria, Comercio y Minería de la Provincia y la Cámara del Co-
mercio Automotor de Córdoba (CCAC) se establece como objetivo generar
herramientas que otorguen valor agregado, generando en la conciencia de
usuarios, usuarias y consumidores la seguridad y garantías que brindan el
hecho de contratar bienes y servicios en comercios formales.
VI) Que por todo lo expuesto, esta Dirección entiende absolutamente
necesario y prioritario, contar con un registro de las empresas que se de-
dican a la comercialización de automotores usados en cualquiera de sus
formas.
VII) Que la creación de dicho registro tiene tres fines primordiales:
en primer lugar, informar al usuario acerca de si la empresa con la que
desea contratar se encuentra inscripta en el mismo dándole ciertos
visos de certeza y conocimiento respecto de la misma, puesto que al

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