Resolucion N° 19 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor19 de Diciembre de 2017
EmisorMinisterio de Inversión y Financiamiento
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXIV - Nº 203
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
minos del artículo 30 del Decreto Reglamentario N° 305/2014, compete a
esta Dirección General regular y controlar el sistema de compras y contra-
taciones públicas.
Que conforme surge de las funciones que enumera el artículo 31.1 inc.
i) del Decreto citado, esta Dirección General se encuentra facultada para
aplicar las sanciones de suspensión, apercibimiento e inhabilitación según
lo establecido en el Anexo V de dicho Decreto.
Que la rma en cuestión resultó adjudicada en las contrataciones
directas tramitadas en los Expedientes N° 0425-309924/16, Nº 0425-
309923/16, Nº 0425-309919/16 , Nº 0425-310364/16 , Nº 0425-309920/16,
Nº 0425-309921/16, Nº 0425-310819/16, Nº 0425-310822/16, Nº 0425-
310875/16, Nº 0425-311443/16, Nº 0425-311420/16, Nº 0425-311446/16,
Nº 0425-311424/16, Nº 0425-311438/16, Nº 0425-312335/16, Nº 0425-
310873/16, Nº 0425-313085/16 , Nº 0425-313084/16 , Nº 0425-313082/16,
Nº 0425-313831/16, Nº 0425-313083/16, Nº 0425-312196/16 , Nº 0425-
311427/16, Nº 0425-313825/16, Nº 0425-313827/16, Nº 0425-313834/16,
Nº 0425-313919/16, Nº 0425-313822/16, Nº 0425-313823/16, Nº 0425-
313836/16, Nº 0425-315798/16 y Nº 0425-315198/16, realizadas por el
Ministerio de Salud.
Que, ante el incumplimiento de ER-CO S.R.L. a sus obligaciones con-
tractuales, el citado Ministerio remitió las actuaciones correspondientes
solicitando la apertura del procedimiento sancionatorio.
Que, se procedió en consecuencia, corriéndosele vista a las partes
interesadas para que tomen razón de lo actuado y formulen descargo.
Que, conforme surge de las constancias de autos y de las conclusiones
arribadas por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de esta Di-
rección General mediante Dictamen N° 65/2017, se encuentra acreditado el
incumplimiento injusticado por parte del proveedor ER-CO S.R.L.
Que, la conducta reticente de la rma en cuestión, agravada en el caso
de marras por su reiteración en numerosos procedimientos de selección,
ha entorpecido sin justicación alguna el normal desenvolvimiento de una
gran cantidad de contrataciones públicas provinciales; máxime conside-
rando que los insumos que debía proveer la empresa ER-CO S.R.L. eran
destinados a la atención de la salud pública.
Que conforme lo analizado por la instancia jurídica interviniente, no se
pudo comprobar que las conductas de ER-CO S.R.L. fueran dolosas, pero
encuadran como “incorrecciones” en los términos del punto 3.1. inc. a) del
Anexo V del Decreto Reglamentario N° 305/2014); como así también se
ha constatado que la empresa omitió cumplir reiteradamente y sin causa
justicada con sus obligaciones contractuales conforme lo previsto en el
punto 3.1. inc. c) del citado Anexo V, congurándose en consecuencia, dos
causales pasibles de la sanción de apercibimiento.
Que, el punto 3.2. inc. a) del Anexo V supra citado, prevé la posibilidad
de sancionar a un proveedor con suspensión de hasta dos años cuando
éste incurra por segunda vez, dentro del período de un año, en alguna de
las infracciones reprimidas con apercibimiento.
Que, de las fechas de las órdenes de compra noticadas, y de las cédu-
las de noticación direccionadas al proveedor, se colige con claridad que
los incumplimientos reiterados por la empresa han tenido lugar dentro del
período de un año.
Que en razón de ello, este órgano rector entiende que corresponde
aplicar a ER-CO S.R.L. la sanción de suspensión por un plazo razonable,
considerando las faltas de la empresa.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Legales de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministe-
rio de Finanzas mediante Dictamen N° 65/2017,
LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1° APLÍCASE a la rma ER-CO S.R.L., C.U.I.T. N° 30-
62051585-6, la Sanción de Suspensión por el término de seis (6) meses,
conforme lo dispuesto por el artículo 3.2. inc. a) punto a)-+*99-+
- del Anexo V del Decreto Reglamentario N° 305/2014.
Artículo 2° INFÓRMESE al Registro Ocial de Proveedores y Contra-
tistas del Estado, a n de que proceda en los términos del artículo 4.2 últi-
mo párrafo del Anexo V del Decreto Reglamentario N° 305/2014; debiendo
dar de baja la Inscripción de ER-CO S.R.L. C.U.I.T. N° 30-62051585-6 ante
el mencionado organismo y suspender su Registro en ComprasPúblicas
por el plazo que dure la sanción.
Artículo 3° PROTOCOLÍCESE, notifíquese a los interesados, publí-
quese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: CRA. MA. GIMENA DOMENELLA – DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES – SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
MINISTERIO DE INVERSIÓN Y
FINANCIAMIENTO
Resolución N° 19
Córdoba, 22 de setiembre de 2017.-
VISTO: El Decreto N° 1822/2015, N° 667/16, N° 255/17 y N° 1422/17,
que establecen la estructura orgánica vigente del Ministerio de Inversión y
Financiamiento.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta de competencia del Ministerio de Inversión y Financia-
miento el diseño de políticas orientadas a instrumentar y fortalecer la in-
fraestructura y conectividad en todo el territorio provincial.
Que deviene necesario contemplar la factibilidad técnica y estratégica
del tendido de infraestructura de comunicaciones en aquellas obras vin-
culadas a construcción o repavimentación de rutas, construcción de ga-
soductos, cloacas y estructuras en altura.
Que asimismo en las obras de remodelación de edicios públicos de-
berá evaluarse la realización de canalizaciones de ductos y cableados em-
potrados para facilitar la instalación de cámaras, AP inalámbricos.
Que deberá contarse con las necesidades de conectividad de cada
jurisdicción para asegurar la integración a la red de bra óptica y a la red de
servicios multiplataforma de la Provincia a efectos de generar economía,
compatibilizar los tendidos de bras ópticas nuevos y existentes y lograr
una mejor calidad del servicio.
Por lo expuesto precedentemente, la normativa citada y en uso de sus
atribuciones,

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