RESOLUCION N.º 1892
Fecha | 07 Enero 2020 |
Número de registro | 31232 |
Emisor | DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO |
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
31 JUL 2020
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0074531-5 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 17 – VIV. N° 5 – (3D) – N° DE CUENTA 0689-0005-0 – PLAN N° 0689 – 13 VIVIENDAS – LEHMANN - (DPTO CASTELLANOS) cuyo titular es el señor LAMAS, FRANCISCO JUAN (fallecido), conforme boleto de compra-venta cuya copia se glosa a fs. 03;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 109795 (fs. 25) manifiesta que comienzan los actuados en virtud de la deuda que presentaba la cuenta. Se lo intimó en reiteradas oportunidades y en mayo del año 2018, la Subdirección General Comercial, en virtud de haber detectado la falta de recepción de las notificaciones, le solicita a la Dirección General de Servicio Social que realice un nuevo relevamiento;
Que se entrevista a Lamas, Melina, hija del adjudicatario, quien manifiesta que su padre ha fallecido (acompaña partida de defunción fs. a 14) y que habita la unidad junto a su concubino y sus hijos. La vivienda se encuentra en buen estado, disponen de ingresos demostrables y aclara que sus hermanos están en total acuerdo con la ocupación por parte de ella y su grupo;
Que la cuenta presenta una abultada deuda;
Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el fallecimiento del adjudicatario, dicho servicio jurídico, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomiendo proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del mencionado cuerpo de normas y cláusulas ccdtes. del contrato oportunamente suscripto);
Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, aconseja obviar la intimación previa y contractual de la unidad decripta por violación al Artículo 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto de compraventa;
En el acto adminsitrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme la normativa vigente.en el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11102 autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o el lanzamiento. La Resolución contendrá además un Artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 17 – VIV. N° 5 – (3D) – N° DE...
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