Resolución Nº 189/GCABA/SSJUS/16

FirmantesEnríquez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Justicia
Fecha de la disposición13 de Abril de 2016

VISTO:

La ley N° 451, 591 y 1217; y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 7° de la Ley 591 fue creada en el ámbito del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Unidad Administrativa de

Control de Faltas (UACF), como instancia administrativa única, obligatoria y previa al

juzgamiento de las faltas por parte de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la ley 451, regula el Régimen sancionatorio de faltas, estableciendo diversas

sanciones en las cuales tendrá intervención la Dirección General de Administración de

Infracciones.

Que, por el artículo 1° de la Resolución N° 188-SSJUS/16 se derogó el artículo 2° de

la Resolución N° 28- SSJUS/14, y por artículo 2° de la misma norma se aprobó el

"Reglamento para la Unidad Administrativa de Control de Faltas";

Que en dicho reglamento se establecieron los objetivos y responsabilidades primarias,

así como también los procesos que permitieran realizar con economía, eficacia y

eficiencia las tareas de los organismos dependientes de la Dirección General y de las

Unidades fuera de Nivel;

Que, corresponde a la Subsecretaria de Justicia implementar las medidas necesarias

para el mejor funcionamiento de la Dirección General de Administración de

Infracciones y adecuar el reglamento interno a la normativa vigente, motivo por el cual

se modificó el Reglamento para la Unidad Administrativa de Control de Faltas

mediante Resoluciones N° 188-SSJUS-2016.

Que resulta necesario realizar una recomendación orientada a promover la aplicación

de medidas que involucren una mayor atención y rigurosidad sancionatoria, frente a la

comisión de faltas relacionadas con el transporte de pasajeros SIN AUTORIZACION

PARA PRESTAR EL SERVICIO, conforme surge normado del art. 4.1.7 de la Ley 451.

Que se deberán priorizar todas las medidas a fin de brindar un tratamiento adecuado,

tornándose imprescindible que al momento de resolver sobre tales cuestiones, los

integrantes de las Unidades Administrativas de Control de Faltas dependientes de la

Dirección General de Administración de Infracciones obren con la mayor rigurosidad

con que los faculta la Ley.

Por ello y de acuerdo a las facultades que le son propias;

EL...

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