Resolución Nº 189/GCABA/SSJUS/16
Firmantes | Enríquez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Justicia |
Fecha de la disposición | 13 de Abril de 2016 |
VISTO:
La ley N° 451, 591 y 1217; y
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 7° de la Ley 591 fue creada en el ámbito del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Unidad Administrativa de
Control de Faltas (UACF), como instancia administrativa única, obligatoria y previa al
juzgamiento de las faltas por parte de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la ley 451, regula el Régimen sancionatorio de faltas, estableciendo diversas
sanciones en las cuales tendrá intervención la Dirección General de Administración de
Infracciones.
Que, por el artículo 1° de la Resolución N° 188-SSJUS/16 se derogó el artículo 2° de
la Resolución N° 28- SSJUS/14, y por artículo 2° de la misma norma se aprobó el
"Reglamento para la Unidad Administrativa de Control de Faltas";
Que en dicho reglamento se establecieron los objetivos y responsabilidades primarias,
así como también los procesos que permitieran realizar con economía, eficacia y
eficiencia las tareas de los organismos dependientes de la Dirección General y de las
Unidades fuera de Nivel;
Que, corresponde a la Subsecretaria de Justicia implementar las medidas necesarias
para el mejor funcionamiento de la Dirección General de Administración de
Infracciones y adecuar el reglamento interno a la normativa vigente, motivo por el cual
se modificó el Reglamento para la Unidad Administrativa de Control de Faltas
mediante Resoluciones N° 188-SSJUS-2016.
Que resulta necesario realizar una recomendación orientada a promover la aplicación
de medidas que involucren una mayor atención y rigurosidad sancionatoria, frente a la
comisión de faltas relacionadas con el transporte de pasajeros SIN AUTORIZACION
PARA PRESTAR EL SERVICIO, conforme surge normado del art. 4.1.7 de la Ley 451.
Que se deberán priorizar todas las medidas a fin de brindar un tratamiento adecuado,
tornándose imprescindible que al momento de resolver sobre tales cuestiones, los
integrantes de las Unidades Administrativas de Control de Faltas dependientes de la
Dirección General de Administración de Infracciones obren con la mayor rigurosidad
con que los faculta la Ley.
Por ello y de acuerdo a las facultades que le son propias;
EL...
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