Resolución N° 1882

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVI - Nº 31
CORDOBA, (R.A.), LUNES 13 DE FEBRERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
y 2002, respectivamente, a nombre del señor Pedro Ramón CARRANZA,
Propiedad Nº 3301-0191935/8, con una supercie total a ocupar de 2Ha
4872,02 m2, según Plano de Mensura para Expropiación e Informe que
como Anexo I, compuesto de dos (2) fojas útiles, se acompaña y forma
parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- DETERMÍNESE el valor indemnizatorio del bien por inter-
medio del Consejo General de Tasaciones de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, dese intervención al Consejo General de Tasaciones de la Pro-
vincia, pase a la Dirección Provincial de Vialidad a sus efectos y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIEN-
DA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO
Anexo: https://goo.gl/ukKNaq
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 1884
Córdoba, 28 de diciembre de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0111-061469/2013, (II Cuerpos) del registro del
Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 0597/2016, de la Dirección General de Institu-
tos Privados de Enseñanza, se aprueban las modicaciones del Plan de
Estudios de la Carrera “Tecnicatura Superior en Locución” -Opción Peda-
gógica Presencial-, de tres (3) años de duración, que otorga el título de
“Técnico Superior en Locución, en el Colegio Universitario de Periodismo
“OBISPO TREJO Y SANABRIA” -Nivel Superior- de Capital, con efecto a
Marzo 2017.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incor-
poradas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a
derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con el requerimiento jurídico-for-
mal-pedagógico estatuido por Ley Nº 5326, encontrándose tal determina-
ción técnica, administrativa e institucional plasmada en la resolución de
marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la rati-
cación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, los Dictámenes Nros. 2524/2016 del Área Jurídica de este
Ministerio lo aconsejado a fs. 284 por la Dirección General de Asuntos
Legales y en uso de las atribuciones conferidas por Decreto N° 556/16;
E L M I N I S T R O D E E D U C A C I Ó N
R E S U E L V E :
Art. 1º.- RATIFICAR la Resolución N° 0597/2016, de la Dirección Ge-
neral de Institutos Privados de Enseñanza, la que compuesta de una foja
útil, se adjunta y forma parte del presente instrumento legal, por la que se
aprueban las modicaciones del Plan de Estudios de la Carrera “Tecnicatu-
ra Superior en Locución” -Opción Pedagógica Presencial-, de tres (3) años
de duración, que otorga el título de “Técnico Superior en Locución”, en el
Colegio Universitario de Periodismo “OBISPO TREJO Y SANABRIA” -Nivel
Superior- de Capital, con efecto a Marzo 2017.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
Anexo: https://goo.gl/5H7bEq
Resolución N° 1882
Córdoba, 28 de diciembre de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0111-059005/2009 -(III cuerpos), del registro del
Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 1294/12, su recticatoria N° 0822/2015 y am-
pliatoria N° 0540/2016, todas de la Dirección General de Institutos Privados
de Enseñanza, se aprueban las modicaciones del Plan de Estudios de
la Carrera “Tecnicatura Superior en Gestión Contable” -Modalidad Presen-
cial-, de tres (3) años de duración, que otorga el título de “Técnico Superior
en Gestión Contable”, en el Establecimiento Privado Adscripto Instituto de
Enseñanza Superior Río Tercero” -Nivel Superior- de Río Tercero, a partir
de la cohorte 2012.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incor-
poradas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a
derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicos-for-
males-pedagógicos estatuidos por Ley Nº 5326, encontrándose tal deter-
minación técnica, administrativa e institucional plasmada en las resolucio-
nes de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la rati-
cación en esta instancia de los instrumentos legales en análisis.
Por ello, el Dictamen N° 0258/16 del Área Jurídica de este Ministerio, lo
aconsejado a fs. 516 por la Dirección General de Asuntos Legales y en uso
de las atribuciones conferidas por Decreto 556/16;

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