Resolución N° 1882 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor25 de Noviembre de 2021
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 243
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
destacamento afectado al servicio del ANP.
b. La suma ja de Pesos Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta ($4.450), para
cartelería, luminarias, senderos, folletería, etc.
(iv) Personal Auxiliar:
a. La suma ja de Pesos Treinta y Cinco Mil ($35.000), para el pago de la
asignación solidaria de carácter no remunerativo del PERSONAL AUXI-
LIAR, por cada uno de los auxiliares afectados al servicio del ANP en el
marco de la presente reglamentación. Dicho importe incluye la cobertura
de accidentes personales por riesgo de muerte incapacidad total e incapa-
cidad parcial, así como cobertura de salud para aquellos auxiliares que no
cuenten con obra social.
Artículo 2°. El procedimiento de selección, admisión, control y super-
visión de los postulantes de Auxiliares estará a cargo del Municipio o Co-
muna que haya formalizado su adhesión al programa, con noticia y apro-
bación de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 3°. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: DR. JUAN CARLOS SCOTTO - SECRETARIO DE AMBIENTE
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución N° 1882
Córdoba, 17 de Noviembre de 2021
Y VISTO: El Expediente 0521-062578/2021, en el que obra la presentación
promovida por el Ente Intermunicipal y comunal Ruta Pcial. N°6 presentada
ante el Sr. Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos, y, me-
diante la cual solicita una readecuación del cuadro tarifario con relación a
la totalidad de las categorías establecidas en la estructura tarifaria vigente,
equivalente al cuarenta 40% por ciento aplicable a partir de 01.11.2021.
Y CONSIDERANDO:
Que, atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamien-
to de la cuestión planteada. En efecto, artículo N° 22 de la Ley Nº 8835
- Carta del Ciudadano-, establece que quedan comprendidos en la jurisdic-
ción del ERSeP, “...El control de las concesiones de obra pública, inclusive
las viales”.
Que, por su parte, el artículo N° 20 de la Ley Nº 8835, según modi-
cación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria
deberá convocar a audiencia pública, “… cuando el informe o tratamiento
se relacione con la modicación de los cuadros tarifarios de los servicios
públicos, en forma previa a su implementación”. Que en tal sentido a fu.3/6,
luce agregada la presentación efectuada por la Sra. Presidente del Ente
Intermunicipal y Comunal de la Ruta Pcial. N° 6, Cra. Paula Córdoba, me-
diante Nota CI N° 113840205996521, de fecha 14 de septiembre de 2021,
argumentando razones de necesidad de readecuación tarifaria y propo-
niendo lo siguiente:
a) La aplicación del nuevo régimen tarifario para todos los usuarios del
Ente Intermunicipal y Comunal N° 6, equivalente al 40% sobre el cuadro
tarifario vigente (aplicable a partir del 1/11/2021;
b) Mantenimiento del Sistema denominado “Viajero Frecuente”:
c) y la continuidad del benecio: “Régimen Especial de vecinos de Tanca-
cha”: para los usuarios con vehículos encuadrados en las Categorías 1 y 7
que se encuentren radicados en la Municipalidad de la localidad de Tanca-
cha. Otorgando además, un benecio de reducción de un 50% en la tarifa
para aquellos viajeros cuyos vehículos se encuentren en dicha localidad.;
d) Maniesta que el El Ente Ruta Pcial. N°6, desde el mes de marzo del
año 2013 está llevando una tarea de restructuración integral del Ente Ruta
Pcial. N°6 , para poder dar cumplimiento a las obligaciones asumidas en el
Convenio de ha ejecutado a la fecha, obras proyectadas/previstas y obras
no previstas por razones de “urgencia”, aduciendo que: “No ha sido podido
concretar la totalidad de las obras previstas para este año ya que no fue
otorgado el reajuste de tarifas solicitado, ni en el último pedido ni en los
pedidos anteriores”; y que los aumentos fueron otorgados en forma escalo-
nada y nunca se llegó al porcentaje solicitado, a la fecha, el retraso tarifario
es sumamente alarmante.” ;
e) Además, argumenta que: “los altos índices inacionarios han tornado
inviable e insuciente, la actual tarifa de peaje, limitando a la concreción
de obras urgentes, no pudiendo dar cumplimento a otras, privando a los
usuarios de la vía de reparaciones urgentes y de mayores inversiones, no
resultando posible brindar mayores medidas de seguridad en lo que hace
el tránsito de la vía sujeta al convenio de descentralización”;
g) Finalmente concluye, expresando que: “En función de lo relatado es ne-
cesario solicitar una adecuación de la tarifa de peaje para hacer frente al
pago de los servicios y costos operativos directos e indirectos”.
Que el Área de Costos y Tarifas del ERSeP, en el informe incorporado
al expediente de tratamiento, expresa que:” Del análisis precedente y en
función del mencionado Art. 20 de la Ley 8.835 (Carta del Ciudadano),
modicado por la Ley 9.318, con las consideraciones del Artículo 8 de la
Ley 10.618 esta Área de Costos y Tarifas entiende que estarían dadas las
condiciones para convocar a Audiencia Pública por su implicancia, para el
tratamiento de los contenidos y argumentos aquí planteados”.
Que, así las cosas, corresponde en la instancia disponer el tratamiento
en la audiencia pública conforme las razones expuestas precedentemente.
Que la nalidad de la referida convocatoria es asegurar la transparen-
cia y la eciencia en la toma de decisión respectiva, como así también un
ámbito público participativo.
Que respecto a lo anterior, el Reglamento General de Audiencia Pú-
blicas aprobado por Resolución General ERSeP N° 60/2019 “Audiencias
Públicas Web y Consultas de Opinión” dispone (artículo 5-Convocatoria)
que “(...) En todos los casos, la convocatoria de la audiencia pública será
evaluada y decidida mediante Resolución del Directorio del ERSeP, con
el quórum y la mayoría indicados en el artículo 27 de la Ley Nº 8835. Es
responsabilidad del Presidente del ERSeP o, en caso de ausencia de éste,
del Vicepresidente, la noticación y difusión, la organización previa, la ce-
lebración y la presidencia de la audiencia pública.”
Que, a mayor recaudo y de modo complementario a las previsiones
contenidas en el artículo 7 del Reglamento General de Audiencia Pública,

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