Resolución N° 188/SSMEP/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 188/SSMEP/19
Buenos Aires, 29 de abril de 2019
VISTO: la Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, el E.E.
2830246/MGEYA-MGEYA/15 y;
CONSIDERANDO:
Que, en la presentación efectuada por el Sr. Franco Jorge Ronchetti, quien solicita un
resarcimiento con motivo de los daños presuntamente provocados al vehículo marca
Peugeot, modelo 2 07, dominio HNY949, como consecuencia de un bache, en la calle
Mariano Acha entre Av. Monroe y Franklin D Roosevelt, de esta ciudad, el 23/01/15;
Que, la presentación efectuada en los órdenes 3, será considerada como simple
petición en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, el peticionante manifiesta que: “...transitando con mi vehículo por la calle Mariano
Acha entre Av. Monroe y Franklin D. Roosevelt, se me produjo la rotura de la goma
delantera izquierda así como la llanta de mi auto como consecuencia de un bache que
se encuentra en la arteria...“ (orden 3) y por tal motivo, reclama un resarcimiento;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña la siguiente
documentación en el orden 3: 1.- Constancia de cobertura del seguro contratado con
“Providencia Compañía Argentina de Seguros“ 2.- Denuncia Policial 3.- Título de
propiedad del mencionado vehículo, acreditando de tal forma su calidad de propietario
4.- Presupuestos 5.- Fotografías;
Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral toma intervención en el orden 23 e
informa que “...se consultó la base de datos, y no se encontró Registros de aperturas
ni denuncias anteriores o posteriores a la fecha 11/02/2015 en la calle Mariano Acha
entre Av. Monroe y Franklin D. Roosevelt. 2.- Se informa además, la calzada de la
referencia en la actualidad presenta buen estado de transitabilidad, para mayor
proveer se adjunta relevamiento fotográfico...“;
Que, la Dirección General de Planificación de Intervención en Vías Peatonales indica
que “...para la posición y fechas denunciadas, no hay registro de permisos...“ (v. orden
33);
Que, con carácter preliminar, la Procuración General de le Ciudad de Buenos Aires
estimó conveniente recordar que el reconocimiento de la responsabilidad estatal por
su actividad tanto lícita como ilegítima, exige para su procedencia el cumplimiento de
ciertos requisitos imprescindibles, esto es: a) la existencia de un daño actual y cierto;
b) la relación de causalidad entre el accionar lícito o ilícito del Estado y aquél perjuicio
y, c) la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a dicho Estado (cfr. CSJN,
Fallos: 306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113; 321:1776; 321:2144; entre otros);
Que, de las constancias obrantes en estos actuados surge que nos encontramos
frente a un reclamo de daños y perjuicios, en el que, según un principio tradicional,
pesa sobre el actor la prueba de los requisitos condicionantes de la responsabilidad
del demandado;
Que, al respecto, la Procuración General de le Ciudad de Buenos Aires ha sostenido
reiteradamente que a efectos de hacer lugar a un reclamo en sede administrativa
deben encontrarse acreditadas las circunstancias en que se produjo el hecho, los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5616 - 14/05/2019

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