Resolución Nº 188/GCABA/CDNNYA/16

FirmantesLeguizamón
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Consejo de Los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2016

VISTO:

La Ley 114, la Ley 471, el Decreto N° 1550/2008, el Expediente Electrónico N°

04654130/MGEYA-CDNNYA/2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 la Ley 114 se crea el Consejo de Niñas, Niños y Adolescentes

como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a

la Ciudad en materia de la promoción y protección de los derechos de niños, niñas y

adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada norma, el Consejo goza de autonomía técnica y

administrativa y autarquía financiera;

Que mediante el Decreto 1.550/2008, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires delegó en los Ministros la facultad de autorizar en forma excepcional la ausencia

sin goce de haberes de los agentes comprendidos en la Ley 471, estableciendo que el

período por el cual se autoriza la ausencia no podrá exceder un (1) año, renovable por

un período similar;

Que por el Expediente Electrónico N° 04654130/MGEYA-CDNNYA/2016 la agente

Mara Fernandez Gouzou, F.C. N° 468864, CUIL N° 27-34739374-1, quien se

desempeña en Departamento de Mesa de Entrada, Salida y Archivo del organismo

solicita mediante nota obrante como RE-2016-04664858-CDNNYA, licencia sin goce

de haberes a partir del 1 de febrero del año en curso y por el término de un (1) año,

reservándose la partida presupuestaria 20150000 A-A-03 de este Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

Que motiva tal solicitud para desempeñarse en otra Área con la posibilidad de

desarrollar las nuevas tareas que se lo ofrecen y resultar las mismas un gran desafió y

crecimiento tanto personal como profesional;

Que mediante PV-2016-07472966-CDNNYA, la Dirección Operativa de Articulación

Institucional Área Presidencia, dependiente de la Presidencia del Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, informa que el otorgamiento de la misma

no altera el normal funcionamiento de las actividades que se desarrollan en el sector;

Que la Ley 471 en su capítulo VI establece el régimen de licencias aplicables al

personal de la administración que se desempeña en el Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires;

Que conforme lo establecido en el artículo 2°) del Decreto 1550/2008 resulta

procedente acceder a lo peticionado;

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo mediante el cual se

otorgue la licencia sin goce de...

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