Resolución Nº 188 'A'

EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición20 de Julio de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
8
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 149
CORDOBA, (R.A.), MARTES 2 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Por eso, y en el marco de los consensos que sostienen las actuaciones
de la Comisión Cuatripartita de que se trata,
EL MINISTRO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RECOMIENDA:
Primero: SOLICITAR a las empresas constructoras que arbitren todas
las medidas necesarias a n de que las bandejas jas sobre veredas y pro-
piedades linderas garanticen resistencia y estabilidad tanto en sus materia-
les como en su construcción, para que las mismas soporten la circulación
y permanencia de personas, con previsión de los materiales, herramientas
y equipos a utilizar para el desarrollo de las tareas en el área.
Segundo: SOLICITAR a la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba
que incluya los requisitos planteados de resistencia y estabilidad en los
materiales y forma de montaje de las bandejas jas, entre las exigencias
relacionadas con protección de terceros sobre vereda y en medianeras
hacia ncas linderas en las obras en construcción.
Tercero: Aclarar expresamente que las bandejas en cuestión no deben
ser un espacio más de trabajo, que pueda utilizarse para todo uso. La pre-
sente recomendación contempla exclusivamente la realización de aquellos
trabajos que la realidad de las obras prácticamente impone, tales como
limpieza, armado de balancines y subida eventual de algunos materiales.
Cuarto: Comuníquese, hágase conocer a todos los miembros partici-
pantes de la Comisión Cuatripartita para el mejoramiento de las Condicio-
nes de Medio Ambiente del Trabajo de la Industria de la Construcción de la
Provincia de Córdoba y dése la mayor difusión.
FDO: OMAR HUGO SERENO, MINISTRO DE TRABAJO
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 250
Córdoba, 28 de julio de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 0463-061801/2016,
Y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 602/16, se estableció un régimen excepcional
de facilidades de pago para la cancelación de las deudas originadas en
infracciones a la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 -Texto ordenado Ley Nº
9169/2004 y sus modicatorias-.
Que por el artículo 1° de la citada norma se dispuso que hasta el 29 de
julio de 2016 se podrá acceder al régimen de facilidades de pagos.
Que a través del artículo 17° del mismo Decreto, el Ministro de Finan-
zas se encuentra facultado a modicar la fecha establecida en el artículo
1° del citado Decreto.
Que en tal sentido, en función de las medidas de recaudación imple-
mentadas por esta Administración y la política que la misma mantiene,
tendiente a posibilitar el correcto cumplimiento de las obligaciones, cuando
las razones fácticas así lo ameritan, resulta conveniente redenir la fecha
prevista en el artículo 1° del citado Decreto al día 3 de Octubre de 2016.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por el Área
de Asesoramiento Fiscal mediante Nota N° 03/16 y lo dictaminado por el
Área Legales de este Ministerio al Nº 514/16,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1 REDEFINIR la fecha prevista en el artículo 1° del Decreto
N° 602/16 al día 3 de Octubre de 2016.
Artículo 2 Las disposiciones de la presente Resolución entraran en
vigencia el 29 de Julio de 2016.
Artículo 3 PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 188 - Letra:A
Córdoba, 20 de Julio de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 0007-119712/2015, mediante el cual la entidad civil
denominada “FUNDACIÓN SOLIDARIA, con domicilio social en la Provin-
cia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para fun-
cionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. d), 193,
195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley N° 8.652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “FUNDACIÓN
SOLIDARIA, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República
Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR