Resolución Nº 187 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Ministerio de Justicia y Derechos Humanos |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
9
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 149
CORDOBA, (R.A.), MARTES 2 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“FUNDACIÓN SOLIDARIA”
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
veinte (20) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los fines de la rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el
previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la ins-
cripción en el registro pertinente y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 187 - Letra:A
Córdoba, 20 de Julio de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 0007-123859/2015, mediante el cual la entidad ci-
vil denominada “ASOCIACION CIVIL DE VECINOS POR ESTANCIA DE
GUADALUPE”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República
Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídi-
ca.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facul-
tades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “ASOCIACION
CIVIL DE VECINOS POR ESTANCIA DE GUADALUPE”, con domicilio so-
cial en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como
Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“ASOCIACION CIVIL DE VECINOS POR ESTANCIA DE GUADALUPE”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
veinte (20) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la ins-
cripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los
nes de la rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la ins-
cripción en el registro pertinente y archívese. FDO: GUILLERMO F. GARCÍA
GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
SECRETARIA DE ARQUITECTURA
Resolución N° 176
Córdoba, 18 de abril de 2016
EXPEDIENTE N* 0047-004185/2015 – REFERENTE Nº 2.-
VISTO
Este Referente en el que a fs. 2 mediante Nota de fecha 29 de mar-
zo de 2016, la Empresa JUAN PABLO MARTINAZZO, Contratista de la
Obra: “REPARACIONES GENERALES, CUBIERTA DE TECHOS E INS-
TALACIONES SANITARIAS EN LA “ESCUELA PRESIDENTE RIVADAVIA”
ubicada en Calle Agustín Garzón N° 1563 – B°. San Vicente – CÓRDOBA
– DEPARTAMENTO CAPITAL”, solicita sustituir el Fondo de Reparo de la
referida obra, para lo cual adjunta Póliza N° 766.561 y Anexo N° 99 (fs. 3/7),
expedida por ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., por la
suma de $ 51.999,00.-;
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 11 División Certicaciones, produce informe manifestando
que correspondería el dictado de la Resolución que autorice la sustitución
aludida, hasta el monto indicado en la Póliza antes mencionada;
Que a fs. 12 se expide División Jurídica mediante Dictamen N*
173/2016 expresando que, atento las constancias de autos, lo establecido
en los arts. 22 y 59 de la Ley de Obras Públicas Nº 8614 y el art.107 del
P.G.C. (Decreto Nº 4758/77), puede el Señor Secretario dictar Resolución
autorizando la sustitución de que se trata para aquellos certicados que a
la fecha del presente dispositivo legal se hubieran emitido y para que se
emitan en la obra que se tramita por Expte. N° 0047-004185/2015, hasta el
monto propuesto y facultando a División Certicaciones a emitir los Certi-
cados correspondientes, debiendo reservarse los originales de la póliza e
incorporando al presente fotocopia autenticada de la misma;
ATENTO ELLO,
EL SEÑOR SECRETARIO DE ARQUITECTURA
R E S U E L V E
ARTICULO1* AUTORIZAR a la Empresa JUAN PABLO MARTINAZ-
ZO, a sustituir el Fondo de Reparo retenido de la obra: “REPARACIONES
GENERALES, CUBIERTA DE TECHOS E INSTALACIONES SANITARIAS
EN LA “ESCUELA PRESIDENTE RIVADAVIA” ubicada en Calle Agustín
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba