Resolución N° 187 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición11 de Junio de 2018
MARTES 12 DE JUNIO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 109
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 187
Córdoba, 11 de junio de 2018
VISTO: El expediente Nº 0032-046565/2018 en que la Dirección General
del Registro General de la Provincia solicita declarar en condición de reza-
go diversos bienes informáticos pertenecientes a la misma.
Y CONSIDERANDO: Que a fs. 6 obra informe de la Dirección General
del Registro General de la Provincia, en el cual señala que dichos bienes
consisten en material informático que son irreparables, que se encuentran
fuera de funcionamiento y se han tornado inútiles de acuerdo a lo manifes-
tado por el área competente.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por el artículo 131
del Decreto Nº 525/95 Reglamentario de la Ley Nº 7631 y artículo 138
del Anexo “A” de la Resolución N° 2/14 de la Secretaría de Administración
Financiera, lo informado por Contaduría General de la Provincia al N° 10-
156/18 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Lega-
les de este Ministerio al Nº 314/18,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º DECLARAR en condición de rezago y dar de baja, diversos
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 187 ................................................................. Pag. 1
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución General N° 11 Letra:G ........................................ Pag. 1
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO Nº 1498 SERIE “A” ...............Pag. 2
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ACUERDO NÚMERO: TREINTA Y NUEVE ............................Pag. 3
bienes pertenecientes a la Dirección General del Registro General de la
Provincia, detallados en planillas adjuntas, las que como Anexo I con dos
(2) fojas útiles forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º La Repartición interviniente confeccionará la respectiva cha
de “Baja” con mención del instrumento legal autorizante y comunicará a
Contaduría General de la Provincia para su desglose.
Articulo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
Resolución General N° 11 Letra:G
Córdoba, 11 de Abril de 2018
VISTO: La necesidad de instrumentar los procedimientos internos del fun-
cionamiento de la Dirección Inspección de Personas Jurídicas, a los nes
de desarrollar una organización que logre mayor eciencia en la prestación
de los servicios que brinda, mejorando la calidad de atención y aseso-
ramiento al ciudadano; reduciendo así, los plazos de tramitación de los
expedientes.
Y CONSIDERANDO: Que la Ley 8652, estableció que la Dirección de
Inspección de Personas Jurídicas tiene a su cargo la scalización de las
sociedades por acciones; de las sociedades constituidas en el extranjero
que hagan ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social en
la Provincia de Córdoba, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra
especie de representación permanente, constituyan sociedades o adquie-
ran participación en sociedades en el país; de las sociedades que realicen
operaciones de capitalización y ahorro; de los fondos comunes de inver-
sión y de las asociaciones civiles y fundaciones.
En todos los casos a n de asegurar el cumplimiento de las normas legales
y resguardar el interés público.
Que el art. 174 de la Constitución Provincial establece que: “La Administra-
ción Pública debe estar dirigida a satisfacer las necesidades de la comuni-
dad con ecacia, eciencia, economicidad y oportunidad…”
Que, en idéntico sentido, el art. 176 de la carta magna local dispone que
“La Administración Provincial y Municipal sujeta su actuación a la deter-
minación ociosa de la verdad, con celeridad, economía, sencillez en su
trámite y determinación de plazos para expedirse.
Que tales imperativos constitucionales son objeto de especial preocupa-
ción por parte de la actual gestión a cargo de esta Dirección General.

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