Resolución N° 1864/MCGC/18

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 1864/MCGC/18
Buenos Aires, 25 de abril de 2018
VISTO:
Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-
15, la Resolución FC N° 126- MHGC 15, y el EX-2018-06697266- -MGEYA-DGFYEC y
CONSIDERANDO:
Que, la señora Directora General de Festivales y Eventos Centrales propicia la
contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la
programación prevista para el ejercicio 2018;
Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el
contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº
224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la
Resolución FC N° 126-MHGC15;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y
N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-
MHGC 15;
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se
consignan en el Anexo IF N° 2018- 11815549 - DGTALMC y que a todos sus efectos
forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe
correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el
Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.
Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios
correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente
o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o
Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2018.
Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de
Festivales y Eventos Centralesquien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5373 - 15/05/2018

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