Resolución N° 1860 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Noviembre de 2017
EmisorSecretaría General de la Gobernación
Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXV - Nº 223
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 15 DE NOVIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1633
Córdoba, 17 de octubre de 2017
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10487 cúmplase, protocolícese, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N° 1860
Córdoba, 08 de noviembre de 2017
VISTO: Las políticas de capital humano implementadas en el ámbito de
la Administración Pública Provincial por parte de la Secretaría General de
la Gobernación, y en particular, su Resolución N° 1425 de fecha 31 de
Agosto de 2017.
Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 del Decreto N°
1791/15, raticado por Ley N° 10.337, es competencia de la Secretaría Ge-
neral de la Gobernación el diseño, desarrollo e implementación de proyec-
tos en materia administrativa y de gestión de capital hum ano.
Que las políticas de capital humano de la Secretaría General de
la Gobernación toman como marco conceptual la Carta Iberoamerica-
na de la Función Pública, que establece la necesidad de impulsar la
“profesionalidad de los recursos humanos al servicio de las adminis-
traciones públicas, como garantía de la mayor calidad de los servicios
prestados al ciudadano”.
Que la Ley N° 7233 - Estatuto para el Personal de la Administración
Pública Provincial - en su artículo 17 hace mención a la obligatoriedad
de la prestación de un servicio con eficiencia y en su artículo 25 esta-
blece que la capacitación es un derecho del trabajador.
Que el conocimiento es uno de los factores estratégicos para el
progreso de cualquier sociedad.
Que el desarrollo del capital humano contribuye al aprendizaje de
las personas, lo que permite ampliar su capacidad de acción y producir
resultados satisfactorios tanto en lo personal como en lo laboral, y en
definitiva, mejorar los servicios que el Gobierno brinda a los ciudada-
nos.
Que la Secretaría General de la Gobernación, bajo el eje de la pro-
fesionalización de los agentes de la Administración Pública Provincial,
se plantea como objetivo el desarrollo de acciones que posibiliten a
los mismos el ejercicio del derecho a la capacitación, en un marco de
igualdad de oportunidades.
Que a dicho fin, esta Secretaría General de la Gobernación, ha
aprobado por Resolución N° 1425 de fecha 31 de Agosto de 2017, el
Plan Anual de Capacitación vigente, gestionado por la Dirección de
Jurisdicción de Capacitación, el cual establece la necesidad de arti-
cular con universidades e instituciones educativas para fortalecer los
objetivos planteados en el mismo.
Que la alianza estratégica con universidades e instituciones educa-
tivas, resulta imprescindible ya que éstas garantizan democráticamen-
te el acceso al conocimiento, promoviendo la formación continua y la
actualización permanente.
Que las universidades e instituciones educativas constituyen un
instrumento para facilitar el desarrollo de las personas, en tanto son un
factor generador y transformador de valores, promotor del pensamiento
crítico y reflexivo, como así también de capacidades y destrezas indis-
pensables para un mejor servicio brindado a la ciudadanía.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente y oportuno crear un
programa de becas para la formación superior de los agentes públicos
provinciales, mediante el cual los agentes podrán acceder a la reali-
zación de carreras y cursos dictados y certificados por prestigiosas
universidades e instituciones académicas de nivel superior, que por
estar directamente vinculados con las actividades laborales que reali-
zan en el Estado Provincial, redundarán en mayor motivación y sentido
de pertenencia de los agentes a la organización, y en definitiva, en una
mejor prestación de los servicios del Estado.
Que el financiamiento de las carreras y cursos que se ofrecerán en
el marco de este Programa constituye un esfuerzo conjunto de todos
los actores involucrados en el mismo, puesto que las universidades e
instituciones académicas realizarán descuentos sobre los aranceles,
mientras que el pago de los montos resultantes será afrontado en di-
versas proporciones entre el Gobierno y los agentes beneficiarios de
las becas.
Que la selección de los beneficiarios de las becas se realizará de
acuerdo a criterios de mérito –resultados de las evaluaciones de des-
empeño, tiempo de permanencia en la organización, interés por par-
ticipar de capacitaciones- como así también por la vinculación de la
formación pretendida con las tareas desarrolladas en el ámbito de la
Administración Pública Provincial.
Por ello, y en uso de sus atribuciones;
LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE
Artículo 1° CRÉASE el “Programa de Becas para la Formación
Superi or de l os Agentes Públicos Provinciales”, dirigido a los empleados
de la Administración Pública Provincial que requieran de conocimientos es-
pecícos para el desarrollo de sus tareas, conforme se detalla en el Anexo
I, que de dos (02) fojas útiles, forma parte integrante de la presente Reso-
lución.
Artículo 2° FACÚLTASE a la Secretaría de Capital Humano a tomar
las medidas que resulten necesarias para la implementación del Programa
creado mediante el artículo precedente, a cuyo n deberá jar los requi-
sitos y condiciones de acceso al mismo, como así también publicar las
sucesivas convocatorias y determinar la cantidad de becas por carreras
y/o cursos y porcentajes de nanciamiento en cada caso, de acuerdo a la
necesidad de las jurisdicciones y a las previsiones presupuestarias.
Artículo 3° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: CRA. SILVINA RIVERO: SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.
anexo: https://goo.gl/gfMb5U

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