Resolucion N° 186

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXV - Nº 63
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 30S DE MARZO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
contribuyentes o responsables, con sujeción a lo dispuesto por los Ar-
tículos 107º y 108º del Código Tributario, Ley Nº 6006, T. O. 2015 y sus
modicatorias o norma que en el futuro lo sustituya.
2. Expedir Informes y Certicaciones a solicitud de Contribuyentes,
Responsables y Terceros, Jueces y Ocinas Públicas o de Ocio, con
las limitaciones que respecto del secreto de las Declaraciones Juradas
legisla el Código Tributario vigente.
3. Dar fe de la autenticidad de las copias y/o fotocopias que expida la
Dirección, a pedido
de Contribuyentes, Responsables, Terceros u Organismos Ociales y
Privados.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Ocial.
.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN
OFICIAL, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y Archívese. Fdo: CR.
LUCIANO G. MAJLIS, DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
Resolución N° 186
Córdoba, 16 de Marzo de 2016.
VISTO: El Expediente Nº 0109-113090/2013, del Registro del Ministerio
de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que de las constancias de autos surge que la docente Silvia Virginia
DI VICO, dependiente de este Ministerio, presentó la renuncia con motivo
de haberse acordado el benecio previsional de Jubilación por Invalidez
Provisoria, mediante la Resolución Serie “A” N° 000183/13 de la Caja de
Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
Que la citada docente falleció con fecha 2 de agosto de 2013, de acuer-
do a la documentación obrante a fs. 35 de autos.
Que se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales vigentes,
correspondiendo en consecuencia adoptar las siguientes medidas.
Por ello, los Dictámenes Nros. 3158/13 y 2313/15 del Área Jurídica de
este Ministerio, lo aconsejado a fs. 44 por la Dirección de Coordinación de
Asuntos Legales y en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos
MINISTERIO DE EDUCACION
Nros. 2689/11 y 1142/12;
E L M I N I S T R O D E E D U C A C I Ó N
R E S U E L V E :
Art. 1°.- DISPONER la baja por fallecimiento de la docente Silvia Vir-
ginia DI VICO (M.I.N° 11.972.548), a partir del 3 de agosto de 2013, en el
cargo de Maestro de Grado (Enseñanza Primaria) de la Escuela de Nivel
Primario “ÁNGEL FAUSTO AVALOS” de Capital, dependiente de este Minis-
terio.
Art. 2°. CONVALIDAR la reserva del cargo de Maestro de Grado (En-
señanza Primaria), dependiente de este Ministerio, en que revistaba la
nombrada en el artículo anterior, desde el 1° de marzo de 2013 hasta el 2
de agosto de 2013, y por los motivos vertidos en el considerando de este
dispositivo legal.
Art. 3°. PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Adminis-
tración de Capital Humano, comuníquese publíquese en el Boletín Ocial
y archívese. Fdo: Prof. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
Resolución N° 60
Córdoba, 15 de Marzo de 2016.
VISTO: El Expediente Nº 0311-004413/2016 por el que se solicita la
adecuación de la titularidad del Fondo Permanente “M” –SISTEMA DE IN-
FORMACIÓN INDUSTRIAL –LEY 10240 – del ex Ministerio de Industria,
Comercio, Minería y Desarrollo Cientíco Tecnológico, creado por Resolu-
ción Ministerial N° 136/15.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1791/15 se establece la nueva estructura orgánica del
Poder Ejecutivo, en el que se crea el Ministerio de Industria, Comercio y
Minería.
MINISTERIO DE FINANZAS
Que por Resolución N° 413/15 de este Ministerio se aprueba la rees-
tructuración del Presupuesto General de la Administración Provincial del
año 2016 –Ley N° 10322, y se asignan al citado Ministerio los programas
presupuestarios atendidos por el fondo permanente cuya adecuación se
propicia.
Que conforme lo determina el ar tículo 63 de la Ley Nº 9086, es facul-
tad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los
Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Adminis-
trativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista téc-
nico-contable en relación a la modicación solicitada, habiendo efectuado
la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la intervención que le
compete.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requi-

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