Resolución N° 1855/MEFGC/18
Emisor | Ministerio de Economía y Finanzas |
Fecha de la disposición | 8 de Octubre de 2018 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 1855/MEFGC/18
Buenos Aires, 3 de octubre de 2018
VISTO:
La Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Nº 95/14, sus
modificatorios N° 114/16 y N° 411/16, el Decreto Nº 1145/09 y concordantes, las
Resoluciones N° 1.055/MHGC/17, N° 998/MHGC/18, N° 283/MEFGC/18 y
1.800/MEFGC/18, los Expedientes Electrónicos N° 25.600.071/MGEYA-DGCYC/16,
N° 26.595.569/MGEYA-DGCYC/2.018, N° 8.785.448/MGEYA-DGCYC/2.018 y N°
12.982.145/MGEYA-DGCYC/2.018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente Electrónico N° 25.600.071/MGEYA-DGCYC/16, tramitó la
Licitación Pública N° 623-1453-LPU16, referente al Convenio Marco de Compras para
la Contratación del Servicio Público Básico de Telefonía Celular y su Administración,
con destino a diversas áreas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y
Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC);
Que mediante Resolución N° 1.055/MHGC/17, se aprobó la mentada Licitación Pública
y se adjudicó a las firmas: TELECOM PERSONAL S.A., en la suma total de hasta
PESOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS
($15.366.800,00.-); TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A., en la suma total de
hasta PESOS SETENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO
MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($78.558.984,00.-); NEXTEL
COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L., en la suma total de hasta PESOS SIETE
MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL OCHENTA Y SIETE ($7.123.087,00.-); y, AMX
ARGENTINA S.A., en la suma total de hasta PESOS NOVENTA MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TRES CON 30/100
($90.455.303,30.-), por las cantidades y precios que constan, para cada Renglón
adjudicado, en el Anexo I (IF-2.017-07167635-MHGC);
Que por Resolución N° 998/MHGC/18, se procedió a renovar la vigencia de la
contratación de marras, conforme los plazos establecidos por la normativa vigente, por
un periodo de seis (6) meses contados a partir del 31 de marzo de 2.018, o hasta el
perfeccionamiento de un nuevo contrato, lo que ocurra primero;
Que es dable poner de manifiesto que la duración original del Convenio que nos ocupa
fue de doce (12) meses, por lo que queda impedida la posibilidad de la realización de
una nueva prórroga;
Que en otro orden, cabe señalar que por Expediente Electrónico N°
8.785.448/MGEYA-DGCYC/2.018 tramito la transferencia del presente contrato
originalmente adjudicado a la empresa TELECOM PERSONAL S.A., a favor de la
firma TELECOM ARGENTINA S.A., con motivo de haber operado entre las mismas
una fusión societaria por absorción, la cual fuera aprobada por Resolución N°
283/MEFGC/18;
Que asimismo, por Expediente Electrónico N° 12.982.145/MGEYA-DGCYC/2.018
tramito la transferencia del presente contrato originalmente adjudicado a la empresa
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5473 - 08/10/2018
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