Resolución Nº 185/GCABA/ERSP/15
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa - Raffo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 7 de Julio de 2015 |
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la
Licitación Pública para el Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento
Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de
Estacionamiento Tarifado, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y
Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002,
el Acta de Directorio N° 597 del 21 de abril de 2015, el Expediente N°
1546/EURSPCABA/2014, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. d) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra el estacionamiento por concesión;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el
Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de
las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;
controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los
aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en
sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador;
ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación
de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales,
reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los
regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del
debido proceso;
Que, el Expediente N° 1546/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de una denuncia
realizada por el Sr. Agustín Turano, en fecha 25/03/2014, por incumplimiento en el
tiempo de tolerancia respecto a la máquina tickeadora ubicada en la calle Ayacucho y
Paraguay;
Que, a fs. 5 obra Acta de Fiscalización N° 090430/ERSP/2014, de fecha 28/03/2014,
constituyéndose personal del Organismo en la calle Ayacucho y Paraguay verificando
que "La máquina tickeadora no devuelve moneda ni cospel. No emite ticket. Con
anomalía.";
Que, a fs. 6 obra Acta de Fiscalización N° 090432/ERSP/2014 y a fs. 7 su Anexo,
ambos de fecha 31/03/2014, detectándose que "La máquina tickeadora emite ticket,
presentando anomalía en la impresión del horario.";
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público
de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y
Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, de la cual
resultaran oportunamente adjudicatarias las empresas Dakota SA y BRD SACIF,
respecto a las máquinas expendedoras de tickets establece "...Las máquinas a instalar
deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo N° 6 que
integra el presente pliego. (...) Sistema Operativo Las tickeadoras funcionarán con las
mismas fichas o cospeles que usarán los parquímetros. Además deberán permitir el
uso de tarjetas magnéticas". Cabe destacar, en relación a los parquímetros que
"...funcionarán con fichas o cospeles y el concesionario deberá poner a disposición del
público, en la zona de influencia, bocas de expendio en comercios existentes...";
Que, el Pliego mencionado en su Art. 18 prevé "Operación y Mantenimiento. La
operación del servicio comprende la realización de todas las tareas previstas en el
Pliego de Condiciones Particulares y la ejecución, provisión y mantenimiento de todas
las obras, equipos y personal necesarios para tal fin...";
Que, a fs. 9/10 el Área Tránsito y Concesiones de la Gerencia de Control en su
Informe N° 0143/ATyC/2014 solicita el inicio de sumario y ordena el pase de
expediente a la Asesoría Legal a fin de emitir opinión fundada y dar curso al trámite
correspondiente;
Que, a fs. 11 con fecha 26/05/2014 la Gerencia de Control remite los actuados a la
Asesoría Legal para la prosecución de su trámite;
Que, a fs. 16/19 el Departamento de Sumarios entiende que de las constancias
obrantes en el presente expediente, en particular, de las Actas de Fiscalización y lo
informado por el Área Técnica, se desprende un presunto incumplimiento por parte de
la empresa Dakota SA a sus obligaciones como concesionaria del servicio en cuestión,
según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público
de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y
Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado;
Que, a fs. 20 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario y a fs. 21 se designa
Instructor Sumariante;
Que, a fs. 22 se formulan cargos contra la empresa Dakota SA;
Que, a fs. 24/ 24 vta. se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por
ella cometida;
Que, a fs. 32/47 la sumariada presenta descargo en relación a los hechos que se le
imputaran, acompañando la siguiente prueba documental en copia simple, a saber:
Artículo periodístico de la Web del Diario Clarín del 23/05/2014, Disposición N° 63-
DGCONC-2014, Acta Acuerdo del 16/04/2012 suscripta entre la Directora General de
Concesiones y la firma Dakota SA, Denuncia policial por actos de vandalismo.
Asimismo, ofrece prueba informativa a la Dirección General de Concesiones del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que informe sobre la
veracidad de la Disposición N° 63-DGCONC-2014 y del Acta Acuerdo de fecha
16/04/2012, y el monto mensual abonado en concepto de canon por el período que
corresponde al 25/03/2014, y al Área Tránsito y Concesiones de este Organismo sobre
la veracidad de los correos electrónicos mencionados en el descargo;
Que, en su descargo la sumariada manifiesta "Que recién el 31/03/2014, se cursó
email al presunto infractor a los fines de que presente descargo de una situación
alejada en el tiempo y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba