Resolución N° 185

EmisorSecretaría de Ambiente y Cambio Climático
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 103
CORDOBA, (R.A.) LUNES 4 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Que de conformidad a lo estatuido por Ley N° 10.337, el Ministerio de Agua,
Ambiente y Servicios Públicos, a través de la Secretaría de Ambiente y
Cambio Climático es competente en todo lo atinente a la regulación referi-
da a la fauna, caza y pesca en la Provincia, para establecer la temporada
de pesca y sus modalidades, época, lugar, áreas habilitadas y cupos, te-
niendo en consideración los conocimientos técnicos y cientícos existentes
y las modicaciones ambientales sufridas en el medio.
Que a fj. 05, se incorpora copia el de Resolución N° 153 de fecha 23 de
junio de 2016, por medio de la cual el Secretario de Ambiente y Cambio
Climático resuelve establecer la veda total de pesca deportiva en el Dique
La Quebrada, ubicado en el Departamento Colón de la Provincia de Cór-
doba, a partir de la publicación de dicha Resolución y durante los restan-
tes meses del 2016, durante todo el año 2017 y hasta el día 31 de Mayo
de 2018 inclusive; pudiendo la Autoridad de Aplicación adelantar o atrasar
esta última fecha en caso de considerarlo necesario por razones técnicas,
biológicas o de conservación de la especie.
Que a fj. 07, se presenta Informe de fecha 16 de abril de 2018, emitido por
la Dirección de Recursos Naturales, en el cual se sugiere continuar con la
veda total de la pesca deportiva por el término de un año, debido al escaso
caudal de agua existente, la gran sequía ocurrida en el año 2014 donde
la mortandad de peces fue considerable y a pesar de haber sembrado en
distintas épocas pejerrey adultos hoy se encuentra una población de fauna
ictícola no recuperada en su totalidad.
Que a fs. 09/10, la Jefatura de Área Dictámenes bajo Dictamen Legal N°
106/18, maniesta que en virtud de lo informado por el Área de Gestión
Ambiental y las atribuciones conferidas por las Leyes N°10.337, 10.208,
7343; 4.412 y sus modicatoria, entiende que no existe objeción que for-
mular a la solicitud de continuidad de veda de pesca deportiva, y entiende
en virtud de lo manifestado por el área técnica preopinante, que correspon-
de continuar la veda total de pesca en la zona analizada, hasta el 31 de
mayo de 2019 inclusive.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le conere la Ley Nº 10.337,
y legislación vigente.
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
R E S U E L V E:
1. ESTABLECER la continuidad de Veda Total de Pesca Deportiva en el
Dique La Quebrada, ubicado en el Departamento Colón de la Provincia de
Córdoba hasta el 31 de mayo de 2019 inclusive; pudiendo la Autoridad de
Aplicación adelantar o atrasar esta última fecha en caso de considerarlo
necesario por razones técnicas, biológicas o de conservación de la espe-
cie.
2. LA VEDA rige durante las 24 horas del día durante el período estable-
cido.
3. A LOS EFECTOS de la presente Resolución entiéndase por veda a la
inhabilitación de las actividades de pesca en todas sus modalidades tanto
de costa como embarcado.
4. PROTOCOLÍCESE, PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Municipali-
dad de Río Ceballos, a la Dirección de Policía Ambiental del Ministerio de
Agua, Ambiente y Servicios Públicos, a la Federación de Caza y Pesca de
la Provincia (FeCaPes), a la Patrulla Ambiental de la Policía de la Provincia
de Córdoba, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO. POR EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO, DR JAVIER
BRITCH.
Resolución N° 185
Córdoba, 9 de mayo de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 0517-020527/2015, en el cual se solicita habilitar “La Pes-
ca Deportiva en la Laguna del Plata, Departamento San Justo, a partir del
1° de mayo de 2018 y por el término de un (1) año”, de conformidad con
las Leyes N° 22.421; 7.343; 4.412 y mod. y las atribuciones conferidas por
la Ley N° 10.337.
Y CONSIDERANDO:
Que los Recursos Naturales pertenecen al dominio provincial y en virtud de
ello, la Provincia de Córdoba regula todo lo relativo a su aprovechamiento,
resguardo, conservación y uso sustentable en un todo de conformidad a lo
prescripto en el artículo 124°, último párrafo de la Constitución Nacional.
Que de conformidad a lo establecido por la Ley N°10.337, el Ministerio de
Agua, Ambiente y Servicios Públicos, a través de la Secretaría de Ambiente
y Cambio Climático es competente en todo lo atinente a la regulación refe-
rida a la fauna, caza y pesca en la Provincia, para establecer la temporada
de pesca y sus modalidades, época, lugar, áreas habilitadas y cupos, te-
niendo en consideración los conocimientos técnicos y cientícos existentes
y las modicaciones ambientales sufridas en el medio.
Que a fj. 37, se incorpora copia de Resolución N° 077, de fecha 03 de
abril de 2017, suscripta por el Secretario de Ambiente y Cambio Climático,
mediante la cual se resuelve habilitar la pesca deportiva de pejerrey en
Laguna del Plata, en las modalidades embarcados o desde la costa, desde
el 01 de mayo de 2017 al 31 de agosto de 2017, con las condiciones allí
establecidas. A su vez, se resuelve establecer a partir de 01 de septiembre
de 2017 y hasta el 30 de abril de 2018 inclusive, la veda de pesca depor-
tiva en la Laguna del Plata, ubicada en el Departamento San Justo de la
Provincia de Córdoba.
Que a fs. 43/46, luce agregado Informe elaborado por la Dirección de Re-
cursos Naturales de esta Secretaría, en el que, luego de realizar una serie
de consideraciones sugieren HABILITAR la pesca deportiva en la Laguna
del Plata a partir del 01 de mayo de 2018 y por el término de un año, esta-
bleciendo un cupo de 20 (veinte) piezas por pescador y por excursión, todo
ello con la modalidad embarcado y pesca de costa.
Que a fs. 47/48, la Jefatura de Área Dictámenes bajo Dictamen Legal N°
116/18, maniesta que en virtud de lo informado por el Dirección de Recur-
sos Naturales y las atribuciones conferidas por las Leyes N°10.337, 7.343,
4.412 y sus mod., entiende que no existe objeción que formular para pro-
ceder al dictado del acto administrativo que disponga habilitar la pesca
deportiva en la Laguna del Plata ubicada en el Departamento San Justo
de la Provincia de Córdoba; desde la publicación del instrumento que así

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