Resolucion n° 185
Emisor | Municipalidad de Capital |
Fecha de la disposición | 22 de Junio de 2006 |
RESOLUCION N° 185
Mendoza, 22 de junio de 2006
Visto: El Expediente N° 4.663-C-1993, por el cual el
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MENDOZA
RESUELVE:
Revócase en todos sus términos la Resolución N° 104/93 por las causales expresadas en los considerandos.
Emplázase a los titulares de las Sepulturas propias del Cuadro N° 18 del Cementerio de la Capital, y/o a quienes posean derechos sobre los restos depositados en las mismas cuya nómina se detalla a continuación, para que en el.
plazo
de
treinta
(30)
días
hábiles
se
presenten
en
la
Administración
de Cementerio a fin de hacerlos valer, bajo apercibimiento de que, una vez cumplido el plazo estipulado sin que fuese solicitado el traslado de los restos en las condiciones que fijan las Ordenanzas vigentes, la Administración de Cementerio procederá a exhumar los restos depositados y trasladarlos a los Nichos-Urna que a continuación se detallan:
Sepulturas Propias del Cuadro N° 18
Sepult.
Restos
Nicho-Urna de Destino
N°
27
VERGARA, Ricardo y ots.
2074 ¬ñ 2° Fila Pab. ¬ìE¬î
35
MEDIETA, Nazaria y ot.
1818 ¬ñ 1° Fila Pab. ¬ìD¬î
46
MARTINEZ, Luis y ot.
1789 ¬ñ 2° Fila Pab. ¬ìD¬î
71
MICALES, Francisco
1744 ¬ñ 2° Fila Pab. ¬ìD¬î
153
AGUILERA, Segundo Domingo
1698 ¬ñ 1° Fila Pab. ¬ìD¬î
160
NAZARETTO, Antonio y ot.
3272 ¬ñ 2° Fila Pab. ¬ìE¬î
249
LUPORINI, Tomasa y ot.
3230 ¬ñ 5° Fila Pab. ¬ìE¬î
282
MOLINA RODRIGUEZ, Manuel
3165 ¬ñ 5° Fila Pab. ¬ìE¬î
359
BENGOLA, Juan y ot.
2354 ¬ñ 2° Fila Pab. ¬ìE¬î
398
DI PASCUALE, Sebastiana S. De
2309 ¬ñ 2° Fila Pab. ¬ìE¬î
408
CUELLO, Ramón Endecio
2292 ¬ñ 5° Fila Pab. ¬ìE¬î
416
GUARDIA, Paula R. Vda. de
3220 ¬ñ 5° Fila Pab. ¬ìG¬î
486
RUIZ, Pascual Inocencio
3755 ¬ñ 5° Fila Pab. ¬ìG¬î
470
PEREA, Antonio y ots
3739 ¬ñ 4° Fila Pab. ¬ìG¬î
502
VILLAFAÑE, Fidela Muñoz Vda. de
3771 ¬ñ 1° Fila Pab. ¬ìG¬î
538
RODRIGUEZ, Josefa M. Vda. de
3654 ¬ñ 4° Fila Pab. ¬ìG¬î
550
PORTILLA, Digna
3507 ¬ñ 2° Fila Pab. ¬ìG¬î
Procédase por el Departamento Cementerio, una vez vencido el plazo y términos dispuestos por el Artículo N° 1, a exhumar los restos depositados en las Sepulturas Propias del Cuadro N° 18 y al traslado de los mismos a los Nichos-Urna mencionados en el mismo artículo, en las mismas condiciones de titularidad y perpetuidad, todo ello conforma a la Ordenanza N° 3.121/92.
Por Departamento de Despacho de la...
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