Resolucion Nº 185 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
4
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 123
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 24 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
en años de gobierno de facto, soportó, en plena democracia, cuatro años
de prisión política.
Que su deceso produce un enorme pesar entre los cordobeses de
cualquier signo ideológico, siendo su fallecimiento un motivo de duelo entre
los cordobeses a los que la Legislatura representa.
Por lo expuesto
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA,
EN EL CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA
LEGISLATURA PROVINCIAL
DECRETA:
Artículo 1º.- Adherir al duelo causado por el deceso del ex Goberna-
dor de la Provincia de Córdoba, Ricardo Armando Obregón Cano.
Artículo 2º.- Invitar a los señores legisladores a que, en la primera se-
sión del Cuerpo, se exprese el sentir y solidaridad del mismo por el hecho
motivo del presente.
Artículo 3º.- Disponer cinco días de duelo en los que la Legislatura
permanecerá con sus puertas entornadas y sus banderas izadas a media
asta.
Artículo 4º.- Protocolícese, comuníquese y archívese.
FDO. DR. LLARYORA, MARTIN MIGUEL. VICEGOBERNADOR / LIC. ROSSA, SE-
BASTIÁN MATÍAS. SECRETARIO ADMINISTRATIVO
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 185
Córdoba, 13 de Junio de 2016.
VISTO: El expediente Nº 0027-060957/2016, por el que se propicia la
ampliación del Fondo Permanente “E” –INGRESOS PÚBLICOS-, del Mi-
nisterio de Finanzas, creado por Resolución Ministerial N° 294/02 y modi-
cado por sus similares N° 376/02, 335/04, 047/07, 105/08, 183/10, 048/13
y 017/14.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo determina el ar tículo 63 de la Ley Nº 9086, es facul-
tad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los
Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Adminis-
trativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación y
modicación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista técni-
co-contable en relación a la ampliación del Fondo Permanente solicitado,
habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la
intervención de su competencia.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requi-
rente en el sentido que es necesaria la ampliación propiciada para el co-
rrecto funcionamiento del servicio.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Direc-
ción General de Tesorería y Crédito Público a fs. 7 y de acuerdo con lo
dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 311/16,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º AMPLIAR el Fondo Permanente “E” –INGRESOS PÚBLI-
COS-, de este Ministerio, hasta la suma de PESOS UN MILLÓN SEIS-
CIENTOS MIL ($ 1.600.000.-), teniendo como límite para cada pago diez
(10) veces el valor del índice jado por el artículo 11 de la Ley N° 10155,
del que será responsable el Titular del Servicio Administrativo del citado
Ministerio.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público, a
Contaduría General de la Provincia y al Servicio Administrativo de este
Ministerio, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 186
Córdoba, 13 de Junio de 2016.
VISTO: El expediente Nº 0027-060815/2016 por el que se tramita la
ampliación transitoria del Fondo Permanente “A” –GASTOS GENERALES-,
de este Ministerio y el levantamiento del límite para cada pago.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo faculta la Resolución Ministerial N° 341/09, la Secre-
taría de Administración Financiera autorizó la ampliación transitoria solici-
tada para dicho Fondo Permanente mediante Memorandum N° 010/16.
Que lo actuado debe ser raticado a nivel ministerial, previo a la rendi-
ción de cuentas.
Que no existe objeción técnica a lo actuado.
Que conforme lo determina el ar tículo 63 de la Ley Nº 9086, es facul-
tad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los
Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Adminis-
trativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación y
modicación.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requi-
rente en el sentido que es necesaria la ampliación propiciada para el co-
rrecto funcionamiento del servicio.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto en el Artículo
1° de la Resolución Ministerial N° 341/09, lo informado por la Dirección
General de Tesorería General y Crédito Público a fs. 12 y de acuerdo con
lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 302/16,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º RATIFICAR la ampliación transitoria por PESOS UN MI-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR