Resolución N° 184-CDNNYA/18

EmisorConsejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 184/CDNNYA/18
Buenos Aires, 23 de febrero de 2018
VISTO:
La Ley nacional N° 17.671, la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666), la Ley
nacional N° 26.061, el Decreto Nº 112/GCABA/2017, el Expediente Electrónico Nº
05.674.180/MGEyA-DGLTACDN/ 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley 5.666) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en
materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que por el artículo 54 de la Ley 114 (texto consolidado Ley 5.666) se establece que
son funciones del Consejo entre otras, diseñar y aprobar los programas necesarios
para el cumplimiento de los derechos consagrados y ratificados por la ley; asesorar y
proponer al Gobierno de la Ciudad las políticas del área; realizar estudios,
relevamientos, diagnósticos situacionales, investigaciones y celebrar convenios con
universidades e instituciones públicas o privadas;
Que el artículo 1º del Decreto Nº 112/GCABA/2017 delegó en los titulares de
organismos de entes descentralizados, la facultad de suscribir convenios con entes
públicos no estatales internacionales, interjurisdiccionales, nacionales, provinciales,
municipales y con entes privados nacionales, internacionales e interjurisdiccionales,
cuyos objetos tengan por fin el cumplimiento de cometidos estatales específicos
vinculados a sus áreas de competencia;
Que por otra parte de acuerdo a la Ley nacional N° 17.671, le compete al Registro
Nacional de las Personas las siguiente funciones, entre otras: "a) La inscripción e
identificación de las personas comprendidas en el artículo 1°, mediante el registro de
sus antecedentes de mayor importancia desde el nacimiento y a través de las distintas
etapas de la vida, los que se mantendrán permanentemente actualizados; b) La
clasificación y procesamiento de la información relacionada con ese potencial humano,
con vistas a satisfacer las siguientes exigencias;
Que mediante Informe IF N° 06.164.665/CDNNyA/2018 la Dirección Operativa de
Articulación Institucional área de Presidencia de este organismo, solicita a la Dirección
Operativa Jurídica proceda a elaborar el proyecto de acto administrativo por el que se
apruebe la celebración del convenio a suscribirse entre este Consejo y la Dirección
Nacional del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), en virtud del cual este
último se compromete a prestar colaboración e intercambio electrónico de información
a fin de corroborar fecha de nacimiento, nombre y apellido, número de DNI, tipo de
ejemplar, fotografía, huella digital y eventual fallecimiento de las personas de
existencia física, pudiendo así validar la identificación de los niños, niñas y
adolescentes infractores de la Ley Penal, todo ello en el marco de la Ley nacional
25.326 y la Ley 1.845 (texto consolidado Ley 5666);
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5325 - 01/03/2018

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