Resolución Nº 184/15

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Resolución Nº 184/15.

La Plata, 08 de julio de 2015.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley Nº 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el contrato de concesión suscripto, lo actuado en el expediente Nº 2429- 5182/2015, y CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita el reclamo del usuario Marcelo GARRIGA, NIS N° 3224531-01, ubicado en Ruta 20 s/n Plataforma 220867 y Plataforma 220870 de la localidad de Magdalena, en ejercicio del derecho que le confiere el artículo 68, segundo párrafo de la Ley N° 11.769 y los artículos 3, último párrafo y 25, último párrafo de la Ley N° 24.240, contra la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.), por configurar el caso una relación de consumo (conforme a los artículos 42 y 38 de la Constitución Nacional y Provincial respectivamente), y en el marco del servicio público de electricidad (de acuerdo a los artículos 1, 2 y 10 de la Ley N° 11.769); Que el usuario denunció que con motivo de la caída de un poste de luz, en su establecimiento, el día 26 de agosto de 2014, que derivó en la muerte por electrocución de tres animales (vaquillonas preñadas que estaban por parir), efectuó reclamos telefónicos a la Distribuidora, los cuales identifica en su nota de fojas 6/7, durante los días 27 al 31 de agosto de 2014 y que recién el 1º de septiembre de 2014 se presentó una cuadrilla de la Distribuidora quienes procedieron a levantar el poste caído y reubicarlo nuevamente (fs. 1/8); Que, asimismo, destacó que la caída del mencionado poste, pudo haber tenido consecuencias mucho más graves;

Que con su presentación adjuntó fotografías del hecho, donde se puede observar un poste de electricidad caído y a su lado tres animales muertos, por los cuales solicitó a EDELAP S.A. ser compensado (fs. 2/4); Que la Gerencia de Procesos Regulatorios cursó a la Distribuidora la Nota N° 049/15, informándole la preocupación de lo narrado por el usuario y por no haber cumplido con su deber de información adecuada y veraz, a efectos de garantizarle todos sus derechos derivados de la situación (f. 11); Que también le otorgó un plazo de diez (10) días a los efectos de conciliar con la persona afectada una justa compensación económica;

Que, en respuesta, EDELAP S.A. comunicó que solicitó al usuario que acredite la titularidad de las vaquillonas preñadas, para dar tratamiento a su reclamo y adjuntó dicha nota de la cual surge que el reclamante se notificó el 5 de febrero de 2015 (f. 14); Que, asimismo, agregó constancia del rechazo del reclamo por no contar el usuario con la documentación relativa a la tenencia de los animales (f 16);

Que conforme a todo ello, la citada Gerencia de Procesos Regulatorios, a través del Área Coordinación Regulatoria, formuló cargos a la Distribuidora por incumplimiento del

artículo 15 de la Ley N° 11.769, artículos 23, 27 y 28 incisos a), f), l) del Anexo I del Contrato de Concesión Provincial y 6.3 y 6.4 del Subanexo D del mismo contrato, como así también por incumplimiento de las Resoluciones OCEBA N° 595/06 Códigos 5.1 a 5.5 (Nomenclador de Anomalías) y N° 376/08 Códigos 5.1 a 5.5 (Justificación Técnica de Anomalías) (fs 20/21); Que también se le formuló cargo por incumplimiento de los artículos 42 y 75 inciso 22) de la Constitución Nacional y 38 de la Constitución Provincial, que resguardan los derechos a la seguridad de la vida humana, la integridad física, a los bienes e intereses económicos, por no ejercer la debida vigilancia de sus instalaciones a fin de evitar potenciales peligros;

Que la Distribuidora presentó su descargo manifestando que al reclamo del usuario se dio tratamiento, librándose la línea que alimentaba al reclamante, dejándola sin tensión (fs. 22/23); Que desconocía la existencia de las vaquillonas muertas y que el cambio de poste caído que se realizó con fecha 1º de septiembre de 2014, obedeció a que el personal de la Distribuidora se encontraba trabajando en una contingencia emergente de fuertes tormentas...

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