Resolución N° 1831 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 256
CORDOBA, (R.A.), MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
otorgarlo por el término de DOS (2) años a partir del dictado de la Re-
solución.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 37° inciso 3 del Anexo
A” del Decreto N° 254/2003 el tiempo máximo que las unidades puedan
ser afectadas a esta modalidad de servicio será establecida por la Au-
toridad de Aplicación.
Que se trata de un permiso nominativo e intransferible por un plazo
fijo, pudiendo ser revocado por Resolución fundada en cualquier mo-
mento.
Que por Resolución N° 115/2014 de esta Secretaría, se establece
el reordenamiento de los servicios de transporte en la modalidad Es-
pecial que se encuentran vencidos o próximos a vencerse, y atento a
las constancias obrantes en autos, el permiso que intenta renovase se
encontraba vigente al momento del dictado de dicha resolución, por
lo que no se encuentra dentro de lo previsto en la misma, por lo que
corresponde otorgar un nuevo permiso de explotación.
Por ello, la norma tiva citada y lo dictaminado bajo el N° 0861/2016, en
uso de sus atribuciones,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- AUTORÍCESE a la empresa NAPOLEON S.R.L., C.U.I.T.
N° 30-71252966-7, Ingresos Brutos N° 280725595, con domicilio en Corro
N° 400, 1er. Piso, Departamento 1, Córdoba, para que preste por el término
de DOS (2) años, un Servicio Especial, Obrero y Escolar, con centro en
VILLA CARLOS PAZ y bajo la denominación de “NAPOLEON S.R.L.”.
Artículo 2º.- EMPLÁCESE a la empresa NAPOLEON S.R.L. para que
en el término de TREINTA (30) días a partir de su noticación, acompañe
los requisitos faltantes referidos al Seguro Laboral y del Fondo de Garantía,
bajo apercibimiento de Ley.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de los Servicios
Públicos, pase a la Dirección General de Transporte y archívese.
FDO.: GABRIEL BERMUDEZ, SECRETARIO DE TRANSPORTE
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 1831
Córdoba, 22 de diciembre de 2016
VISTO: Los Expedientes Nros. 0109-113124/2013, 0109-128393/2016,
0109-124310/2015, 0722-131587/2016 y 0722-131752/2016, del registro
del Ministerio de Educación,
Y CONSIDERANDO:
Que a través de los mismos se sustancian actuaciones referidas a las
renuncias por razones particulares presentadas por docentes dependien-
tes de este Ministerio.
Que de las constancias de autos surge que los docentes que se nomi-
nan en el Anexo I del presente instrumento legal, presentaron la renuncia
por razones particulares a cargos que cada uno detentaba.
Que se ha dado cumplimiento con las disposiciones legales vigentes.
Que de las respectivas situaciones de revista surge que los docentes
no se encuentran suspendidos, ni existe sumario o investigación adminis-
trativa pendiente en su contra.
Por ello, los informes producidos y lo dictaminado por el Área Jurídica
de este Ministerio en cada caso en particular;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Art. 1º.- ACEPTAR las renuncias presentadas, por razones particula-
res por el siguiente personal docente dependiente de este Ministerio, que
se nomina en el Anexo I a la presente resolución, compuesto de una (1)
foja, a los cargos, establecimientos y a partir de la fecha que en cada caso
se especican.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
Anexo: https://goo.gl/Ym0Vsi
Resolución N° 1832
Córdoba, 22 de diciembre de 2016
VISTO: Los Expedientes Nros. 0109-124888/2015, 0109-114951/2013,
0722-129705/2016, 0109-096407/2010 y 0623-120544/2016, del registro
del Ministerio de Educación,
Y CONSIDERANDO:
Que a través de los mismos se sustancian actuaciones referidas a las
renuncias por razones particulares presentadas por docentes dependien-
tes de este Ministerio.
Que de las constancias de autos surge que los docentes que se nomi-
nan en el Anexo I del presente instrumento legal, presentaron la renuncia
por razones particulares a cargos que cada uno detentaba.
Que se ha dado cumplimiento con las disposiciones legales vigentes.
Que de las respectivas situaciones de revista surge que los docentes
no se encuentran suspendidos, ni existe sumario o investigación adminis-
trativa pendiente en su contra.
Por ello, los informes producidos y lo dictaminado por el Área Jurídica
de este Ministerio en cada caso en particular;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Art. 1º.- ACEPTAR las renuncias presentadas, por razones particula-

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