Resolución N° 1830

Fecha de publicación12 Junio 2018
Fecha de disposición12 Enero 2018
SecciónVII- AVISOS OFICIALES

RESOLUCIÓN N° 1830

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06 JUN 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0190713-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto del inmueble identificado como: LOTE 6 - MANZANA 27 - VIVIENDA N° 06 - PLANO 127.336 - (1D) - Nº DE CUENTA 3232 0018 - 3 - PLAN Nº 3232 – "31 VIVIENDAS - (2da. Etapa -19 Viviendas) - RECONQUISTA - (DPTO. GRAL. OBLIGADO), cuyos titulares son NELSON MANUEL CARMELINO y DANIELA TERESITA GUTIERREZ, según Boleto de Compra-Venta de fojas 26, consistentes en la falta de ocupación del bien;

Que se inicia el expediente por medio de la Nota de fojas 02/03 de la señora Irene Espinosa, donde informa que se encuentra alquilando la vivienda hace aproximadamente dos años, en su momento fue adjudicataria de la unidad N° 4- Manzana 18 Planta Alta, pero luego de caerse de las escaleras, por sufrir una enfermedad motriz, devolvió las llaves de la misma por ser imposible residir en ella por problema de salud que padece (fs. 18);

Que por este motivo, el Área Social realiza un informe sobre la situación ocupacional de la unidad, donde constata que en la misma reside de manera regular y efectiva la señora Espinosa junto a su hijo, manifiestan que abonan un alquiler a la adjudicataria de $ 3.500 y que se le va aumentar a $ 5000, además por lo que tiene entendido, los titulares se separaron y la señora Gutierrez habita en otra casa con su nueva pareja;

Que del estado de cuenta glosado a fojas 31/33 se desprende que solo se adeuda una cuota;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el "deber de ocupación" constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 107530...

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