Resolución Nº 183/GCABA/ASINF/16
Firmantes | Dougall |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de Sistemas de Información |
Fecha de la disposición | 9 de Noviembre de 2016 |
VISTO:
La Ley N° 70, la Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley N° 5454), la Ley N° 5.460,
la Ley N° 5.495, el Decreto N° 396/GCABA/15, el Decreto N° 10/GCABA/16, los
Expedientes Electrónicos 24497275, 24535385, 24593692 y 24597980-MGEYA-
ASINF-2016, y
CONSIDERANDO:
Que a través de los expedientes indicados en el visto tramitan las compensaciones
presupuestarias detalladas en los Requerimientos Nros. 7957, 7969, 7982 y
7985/SIGAF/2.016 cuya finalidad es contar con crédito suficiente para imputar a las
compras y los gastos detallados en los Informes Nros. 24671461-DGTALINF-2016,
24747684-DGTALINF-2016, 24671743-DGTALINF-2016 y 24671221-DGTALINF-
2016;
Que mediante Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley N° 5454), se creó la Agencia
de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones
en el ámbito del Poder Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo,
funcional y financiero;
Que, por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 5.460 establece que la ASI se
encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministerios de la Ciudad,
asimismo ésta además se encarga de supervisar su funcionamiento, en un todo
conforme con dicha Ley, y su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15;
Que los entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí
mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales
de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central mediante una relación
jurídica de control administrativo o tutela;
Que por otro lado, la Ley N° 70 de "Sistema de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Público de la Ciudad" establece en el artículo 63, 2° párrafo que
"Las demás modificaciones (al Presupuesto General) corresponden al Poder Ejecutivo,
pudiendo delegar esta atribución en el órgano coordinador de la Administración
Financiera y en el órgano rector del Sistema de Presupuesto. En todos los casos
dichas modificaciones deben ser publicadas en forma íntegra en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires";
Que por medio de la Ley N° 5495, promulgada por Decreto N° 396/GCABA/15 se
fijaron los gastos corrientes y de capital del presupuesto de la Administración del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2.016;
Que así por Decreto N° 10/GCABA/16, se aprobaron las "Normas Anuales de
...
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