Resolución N° 183-AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.º 183/AGC/18
Buenos Aires, 22 de febrero de 2018
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA/97 (texto consolidado por la Ley
N° 5.666), el Expediente N° 962821/2010, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el visto tramitó la solicitud de habilitación iniciada por
Sergio Antonio Alvite, respecto del local sito en la calle Adolfo Alsina N° 2545/2551,
planta baja de esta ciudad, para desarrollar el rubro: "Playa de estacionamiento"
(604.080)";
Que mediante el Informe de Rubros Rechazados y Motivos, la Dirección General
Habilitaciones y Permisos rechazó la referida solicitud por no haberse cumplido las
observaciones efectuadas en los términos del Artículo 9° del Decreto N° 93-GCBA/06;
Que mediante la Presentación Agregar N° 2 el Sr. Germán M. Campos, apoderado del
titular del trámite interpuso recurso jerárquico invocando para ello el "Art. 104" de la
Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires y adjuntó
documentación;
Que la Procuración General mediante IF-2016-19323252-PGAAIYEP consideró que
correspondía tratar el recurso interpuesto como de reconsideración;
Que mediante la Disposición N° 6591-DGHP/17 y su rectificatoria N° 8317-DGHP/17,
la Dirección General de Habilitaciones y Permisos desestimó el recurso interpuesto
manteniendo el rechazo de la solicitud de habilitación;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico que opera en
subsidio del de Reconsideración oportunamente interpuesto, en los términos previstos
por el artículo 111° y siguientes del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-
GCBA/97;
Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115° de la Ley de
Procedimientos Administrativos, dicho organismo asesor emitió el Dictamen Nº IF-
2017-23682967-DGAINST opinando que no "existe elemento alguno que determine
modificar el temperamento adoptado en su oportunidad por la Autoridad de Aplicación,
debiendo en consecuencia procederse sin más, a la desestimación del recurso
interpuesto" (...)";
Que en virtud de ello, el mencionado organismo asesor concluyó que "deberá emitirse
por parte del señor Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control, el acto
administrativo correspondiente, desestimando el recurso jerárquico que opera en
subsidio del de reconsideración interpuesto (...)";
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11° inciso e) de la Ley Nº
2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5325 - 01/03/2018

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