Resolución N° 183 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Enero de 2023
EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCVI - Nº 256
CORDOBA, (R.A.) MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución N° 182
Córdoba, 22 de diciembre de 2022
VISTO: El dictado del Decreto N° 1590 de fecha 15 de diciembre de 2022.
Y CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo, el Poder Ejecutivo Provincial ha dispuesto
asueto para el personal de la Administración Pública Provincial, los días 23
y 30 de diciembre del corriente año.
Que, siendo dichas festividades motivo de unión y encuentro familiar y
social, corresponde reglar sobre el funcionamiento de éste Organismo en
las fechas mencionadas precedentemente con el n de coadyuvar con las
celebraciones de n de año.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la ley Orgánica
Nº 7630;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA,
EN SESIÓN DEL DÍA DE LA FECHA;
RESUELVE:
I. ADHERIR a lo dispuesto por el Decreto N° 1590/2022, dispo-
niendo a tal efecto asueto administrativo para los días 23 y 30 de diciembre
del corriente año, en el ámbito del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
II. PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publiquese en el Boletín Ocial
y archívese.
FDO: LUCIANA A. SIGNORINI, SECRETARIA DE FISCALIZACIÓN LEGAL - MA-
RIA ANDREA ABRAMO, PRESIDENTA - JULIO CESAR OCHOA, VOCAL - DAVID
A. CONSALVI, VOCAL
Resolución N° 183
Córdoba, 22 de diciembre de 2022
VISTO: Los plazos constitucionales y legales impuestos a este Tribunal
para informar la Cuenta de Inversión anual.
Y CONSIDERANDO:
Que, a n de cumplimentar con los mismos se hace necesario adoptar me-
didas tendientes a organizar los ujos de documentación y trámites que inciden
en las cifras de la Cuenta de Inversión que a este Organismo compete vericar.
Que, es necesario jar fechas topes con nes ordenatorios, para el in-
greso o reingreso de expedientes que deben ser aprobados o intervenidos,
como también recomendar se extremen los recaudos para dar cumplimien-
to a los plazos así determinados.
Por ello, y las facultades previstas en el art. 21 inc. b), correlativos y
concordantes de la Ley N° 7.630;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
EN SESIÓN DE LA FECHA;
RESUELVE:
I. ESTABLECER el día 01 de febrero del año 2023 como fecha límite
para reingresar a este Tribunal expedientes con trámite de intervención pre-
ventiva devueltos por objeciones o deciencias subsanables que inciden
en el ejercicio 2022.
II. ESTABLECER el día 03 de febrero del año 2023 como fecha límite
para la presentación de las rendiciones de cuentas de Fondos Permanen-
tes correspondientes al ejercicio 2022.
III.ESTABLECER el día 17 de febrero del año 2023, como fecha límite
para presentar a este Tribunal los Documentos Únicos de Ejecución de
Erogaciones Tipo DAC (Documentos de Ajuste Contable) emitidos durante
el ejercicio 2022 por débitos practicados en las cuentas ociales.
IV. ESTABLECER el día 17 de febrero del año 2023 como fecha límite
para la remisión a este Tribunal de los instrumentos legales y documentos
contables que dispongan la desafectación de aquellos gastos comprometi-
dos y no devengados al cierre del ejercicio nanciero, conforme lo prescrip-
to en el art. 88 de la Ley N° 9.086.
V. RECOMENDAR a la Contaduría General de la Provincia el es-
tricto cumplimiento del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes de
realizado el Control Preventivo de los documentos que libren pagos
a tenor de lo dispuesto por el Decreto N° 1851/18, para la remisión a
este Tribunal de Cuentas del Documento debidamente intervenido a
los fines de su registro en la cuenta de los responsables. A tal efecto
se establece el día 28 de febrero de 2023 como fecha límite para la
recepción de los mismos.
VI. RECOMENDAR a la Tesorería General y Crédito Público, a los
Servicios Administrativos y todas las dependencias de la Administración
con intervención en las gestiones antes mencionadas, tomar los recaudos
necesarios a n de posibilitar el cumplimiento de los plazos jados.
VII. PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial, notifíquese a
los Servicios Administrativos, a la Contaduría General de la Provincia y a la
Dirección de Tesorería General y Crédito Público, y archívese.
FDO: FERNANDO ORTIZ BERGIA, PRO SECRETARIO DE FISCALIZACIÓN PRE-
SUPUESTARIA - LUCIANA A. SIGNORINI, SECRETARIA DE FISCALIZACIÓN LE-
GAL - MARIA ANDREA ABRAMO, PRESIDENTA - JULIO CESAR OCHOA, VOCAL
- DAVID A. CONSALVI, VOCAL

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