Resolución N° 182/SSMEP/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 182/SSMEP/19
Buenos Aires, 26 de abril de 2019
VISTO: la Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, el E.E. 2018-
33.393.368-MGEYA-EMUI, y
CONSIDERANDO:
Que, en la presentación efectuada por el Sr. Arturo Furfaro, el mismo solicita un
resarcimiento por los supuestos daños presuntamente ocasionados al vehículo marca
Nissan, modelo Versa, dominio AB 908 IV, en la calle Venezuela a la altura del 3900,
de esta Ciudad, el 1/11/2018 (orden 2);
Que, la presentación efectuada el orden 2, será considerada como simple petición en
los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, sobre el particular, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/1997 ratificado
por Resolución de la Legislatura 41/1998 (texto consolidado por Ley Nº 6017, BOCBA
N° 5485) establece en su art. 36 lo siguiente: “... Art. 36 Recaudos. “Todo escrito por el
cual se promueva la iniciación de una gestión deberá contener los siguientes
recaudos:...e) Firma del interesado o su representante legal o apoderado...“;
Que, a su vez, el art. 35 del citado cuerpo legal determina: “...Formalidades de los
escritos. Los escritos serán redactados a máquina o manuscritos en tinta en forma
legible, en idioma nacional, salvándose toda testadura, enmiendas o palabras
interlineadas. Llevarán en la parte superior una suma o resumen del petitorio, serán
suscriptos por los interesados, sus representantes legales o apoderados...“.;
Que, al respecto, el Dr. Tomás Hutchinson refiere que “...Los escritos deben llevar la
firma de quien los presenta. Sólo puede ser estampada por el signatario, salvo la firma
a ruego, y carece de todo valor la puesta por un tercero, dado que es un acto propio,
esencialmente personal...“;
Que, en cuanto a los efectos, el autor indica que si el interesado “...no comparece, la
Administración debe tener el escrito por no presentado...“ (cfr. Procedimiento
Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires - Tomás Hutchinson - Págs. 223 y 226 -
Ed. Astrea - 1º Edición - 2003);
Que, de ello se desprende, que la presentación que obra en el orden 2, no reúne los
requisitos formales para ser tratada, tal como lo exige expresamente la normativa
antes reseñada, razón por la cual deviene formalmente improcedente;
Que, a mayor abundamiento, cabe dejar constancia que aún en el caso de que aquél
hubiera subsanado el señalado extremo, su pretensión no hubiera podido prosperar
dado que en estas actuaciones no se acreditó el carácter de parte interesada en los
términos del art. 24 de la Ley de Procedimientos de la Ciudad antes citada. Ello, toda
vez que no se acompañó el título de propiedad del vehículo presuntamente dañado;
Que, asimismo, según lo informado por el Ente de Mantenimiento Urbano Integral -v.
orden 14 y sus respectivos archivos de trabajo-, en la ubicación referida se detectó
una apertura sin cierre de la empresa “AYSA S.A.“; razón por la cual, sería
responsable por los daños a terceros;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5616 - 14/05/2019

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