Resolución Nº 182/15

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Resolución Nº 182/15.

La Plata, 08 de julio de 2015.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente N° 2429- 5051/2014, y CONSIDERANDO:

Que las actuaciones indicadas en el Visto, se relacionan con una solicitud de intervención efectuada por la señora Mirta Beatriz IRIGOYEN, requiriendo a este Organismo de Control que intervenga ante la controversia planteada con la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS, CONSUMO Y VIVIENDA DE LEZAMA LIMITADA, respecto del pedido de suministro de energía eléctrica, para abastecer a un loteo identificado catastralmente como: Circunscripción IX;

Sección B Manzana 52, ubicado en la calle Quiroga, entre Remedios de Escalada y Ameghino, de la localidad de Lezama;

Que surge de las actuaciones que la Cooperativa, en respuesta a la solicitud de la reclamante, le remitió un presupuesto con los costos de la obra necesaria para la electrificación del loteo en cuestión (f. 3); Que la Gerencia de Control de Concesiones, a través del Área Control de Calidad Técnica solicitó a la Distribuidora la información y documentación que da cuenta la Nota N° 4393/14 (f. 7); Que en respuesta, la Distribuidora manifestó que la obra necesaria para la electrificación del loteo es la “…construcción de un nuevo puesto de transformación de 63 kva 13,2 kv/0,380, y la construcción de una línea de baja tensión preensamblada 1x50-3x50- 1x25, cuya extensión es de aproximadamente cuatrocientos (400) metros…” (fs. 8/12); Que asimismo, resaltó que “…sin perjuicio de estar tratando sobre la manzana nro.

52, realmente tenemos que tener en cuenta que la Sra. de Irigoyen es propietaria de 6 manzanas adyacentes entre sí, según consta en la escritura…”; Que por otro lado, informó que esa Cooperativa dirigió nota con fecha 12/12/2007 a la Delegación Municipal de Lezama, solicitándole que ante la certificación o factibilidad del servicio de energía eléctrica para una posible división de macizos existentes o similares, debía ser la Cooperativa la que determinara la factibilidad de dicho servicio, cuya copia luce...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR