Resolución N° 182 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor14 de Junio de 2022
EmisorAgencia Córdoba Turismo
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 120
CORDOBA, (R.A.) MARTES 14 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
funciona sin encontrarse inscripto en esta Agencia.
Que en el mismo acto de la inspección se citó y emplazó a la responsa-
ble del establecimiento para que en el término de cinco (5) días produjera
descargo y ofreciera pruebas, sin que hasta la fecha y no obstante el tiem-
po transcurrido, haya cumplimentado con el trámite pertinente.
Que el Area de Fiscalización, Control y Registro en su intervención
de fs. 09, expresa y ratica en su informe, las infracciones constatadas
oportunamente en el citado establecimiento.-
Que a fs. 10 Vocalía de Directorio de la Agencia Córdoba Turismo, to-
mando la tarifa testigo dada a fs. 9, por el área preopinante; a tenerse en
cuenta para la aplicación de multa, es de Pesos: veinticinco mil quinientos
($ 25.500,00.-) con un mínimo de 10 (diez) y un máximo de 20 (veinte) se-
gún Decreto No. 5162/86, Artículo 1º inc. a (Ley No. 7383) es que debe apli-
carse una Multa de Pesos doscientos cincuenta y cinco mil ($255.000,00-),
es decir ($ 25.500- x 10 unidades), en razón de las infracciones constadas,
por la autoridad de aplicación de la Ley 6483 y su Decreto Reglamentario
No. 1681/18 a la titular del establecimiento denominado “MARIFLOR”.
Que el Área de Asuntos Legales expresa a fs. 11 que, en virtud de las
constancias de autos, informes de áreas preopinantes y en especial lo ex-
presado por Vocalía de Directorio de la Agencia Córdoba Turismo S.E.M.,
corresponde la elaboración de la Resolución que disponga la aplicación de
la sanción correspondiente.
Por ello, lo informado por Vocalía del Directorio de la Agencia, Área
de Asuntos Legales de esta Agencia, las disposiciones del Artículo 3º de
la Ley No. 6483, Artículo 192, 193 y 194 del Decreto Reglamentario No.
1681/18, Artículo 1º de la Ley No. 7383 y Artículo 1º inciso a) del Decreto
No. 5162/86 (ley N°7383), en uso de sus atribuciones;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA TURISMO,
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
RESUELVE:
Artículo 1º.- SANCIONAR con multa de Pesos: Doscientos Cincuen-
ta y Cinco Mil ($255.000,00) al Sr. BOTTARINI HECTOR MARIO, D.N.I. N°
08.118.648, titular del establecimiento denominado: “MARIFLOR”, sito en calle:
sito en en calle Doering N° 211 de la Localidad de Capilla del Monte Dpto. Puni-
lla de la Provincia de Córdoba.,por infracción al Artículo 3º de la Ley No. 6483,
Artículo 192, 193 y 194 del Decreto Reglamentario No. 1681/18, Artículo 1º de
la Ley No. 7383 y Artículo 1º inciso a) del Decreto No. 5162/86 (ley N°7383)
Articulo 2°: EMPLACESE al Sr. BOTTARINI HECTOR MARIO, para
que el en plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de su notica-
ción, regularice la presente multa y/o interponga el recurso pertinente, bajo
apercibimiento de proseguir su cobro judicial por la vía ejecutiva.
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíque-
se en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: ESTEBAN AVILÉS, PRESIDENTE - HORACIO PEDRONE, VOCAL DE DIREC-
TORIO
Resolución N° 182
Córdoba, 30 de mayo de 2022
VISTO: El expediente No. 0260-014285/2022 en el que a fs. 2 obra Acta de
Inspección No.6399, mediante la cual se inspeccionó el establecimiento
denominado: “AIMARA”-, sito en calle Merlo N° 435 de la Localidad de Mina
Clavero – Dpto. San Alberto de la Provincia de Córdoba. -
Y CONSIDERANDO:
Que por el acta arriba citada se comprobó que dicho establecimiento
funciona sin encontrarse inscripto en esta Agencia.
Que en el mismo acto de la inspección se citó y emplazó a la responsa-
ble del establecimiento para que en el término de cinco (5) días produjera
descargo y ofreciera pruebas, sin que hasta la fecha y no obstante el tiem-
po transcurrido, haya cumplimentado con el trámite pertinente.
Que el Area de Fiscalización, Control y Registro en su intervención de
fs. 7, expresa y ratica en su informe, las infracciones constatadas oportu-
namente en el citado establecimiento.-
Que a fs. 08 Vocalía de Directorio de la Agencia Córdoba Turismo, to-
mando la tarifa testigo dada a fs. 7, por el área preopinante; a tenerse en
cuenta para la aplicación de multa, es de Pesos: veinticinco mil quinientos
($ 25.500,00.-) con un mínimo de 10 (diez) y un máximo de 20 (veinte) se-
gún Decreto No. 5162/86, Artículo 1º inc. a (Ley No. 7383) es que debe apli-
carse una Multa de Pesos doscientos cincuenta y cinco mil ($255.000,00-),
es decir ($ 25.500- x 10 unidades), en razón de las infracciones constadas,
por la autoridad de aplicación de la Ley 6483 y su Decreto Reglamentario
No. 1681/18 a la titular del establecimiento denominado “AIMARA”.
Que el Área de Asuntos Legales expresa a fs. 9 que, en virtud de las
constancias de autos, informes de áreas preopinantes y en especial lo ex-
presado por Vocalía de Directorio de la Agencia Córdoba Turismo S.E.M.,
corresponde la elaboración de la Resolución que disponga la aplicación de
la sanción correspondiente.
Por ello, lo informado por Vocalía del Directorio de la Agencia, Área
de Asuntos Legales de esta Agencia, las disposiciones del Artículo 3º de
la Ley No. 6483, Artículo 192, 193 y 194 del Decreto Reglamentario No.
1681/18, Artículo 1º de la Ley No. 7383 y Artículo 1º inciso a) del Decreto
No. 5162/86 (ley N°7383), en uso de sus atribuciones;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA TURISMO,
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
RESUELVE:
Artículo 1º.- SANCIONAR con multa de Pesos: Doscientos Cincuenta y
Cinco Mil ($255.000,00.-) al Sr. GESCHWIND GASTON FRANCISCO D.N.I.
20.618.619, titular del establecimiento denominado:AIMARA, sito en calle Mer-
lo N° 435 de la Localidad de Mina Clavero – Dpto. San Alberto de la Provincia
de Córdoba - por infracción al Artículo 3º de la Ley No. 6483, Artículo 192, 193
y 194 del Decreto Reglamentario No. 1681/18, Artículo 1º de la Ley No. 7383 y
Artículo 1º inciso a) del Decreto No. 5162/86 (ley N°7383)
Articulo 2°: EMPLACESE al Sr. GESCHWIND GASTON FRANCISCO,
para que el en plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de su noti-
cación, regularice la presente multa y/o interponga el recurso pertinente, bajo
apercibimiento de proseguir su cobro judicial por la vía ejecutiva.
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíque-
se en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: ESTEBAN AVILÉS, PRESIDENTE - HORACIO PEDRONE, VOCAL DE DIREC-
TORIO

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