Resolución N° 182 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorDirección General de Transporte
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 89
CORDOBA, (R.A.) LUNES 14 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión comparte lo
expresado por dicha Ocina, aconsejando se dicte el acto administrativo
pertinente.
Que el Área Legales de la Secretaría de Transporte emite Dictamen N°
0995/2017, en donde concluye que pueden autorizarse los horarios dia-
gramados a fs. 10/17 del FU 8 de autos en la modalidad Regular Común.
Por ello, atento a las facultades conferidas por el Artículo 40, inciso f) de la
Ley N° 8669 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AUTORIZAR a la Empresa INTERCÓRDOBA S.A. para pres-
tar en Temporada Invierno 2018 los horarios diagramados a fs. 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16 y 17 del Folio Único 8 de autos, en el Servicio Regular Co-
mún, del fraccionamiento MENDIOLAZA – UNQUILLO y viceversa, dentro
del corredor CÓRDOBA – EL PUEBLITO, quedando sujetos a las modi-
caciones que eventuales reclamos las justiquen.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de Servicios Públicos,
pase a la Ocina de Infraestructura y archívese.
FDO: MARCELO D. MANSILLA DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 182
Córdoba, 04 de abril de 2018
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-005027/2018 la Empresa C.O.T.A.
LA CALERA LTDA. (COOPERATIVA OBRERA DEL TRANSPORTE AUTO-
MOTOR LA CALERA LIMITADA), solicita aprobación de horarios de Tem-
porada Invierno 2018 para prestar en el Servicio Regular Común de los
corredores CÓRDOBA – LA CALERA (por Alberdi) y viceversa; CÓRDOBA
– LA CALERA (por Argüello) y viceversa y LA CALERA – VILLA ALLENDE
y viceversa (pasando por Dumesnil y Saldán).
Y CONSIDERANDO: Que la Ocina de Infraestructura del Transporte
informa que la diagramación propuesta por la permisionaria no altera el
permiso de explotación que posee la misma y con el objeto de adecuar
los horarios para cumplir en Temporada Invierno 2018, se aconseja su
aprobación, debiendo quedar sujetos a las modicaciones que eventuales
reclamos las justiquen.
Que a la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión comparte
lo expresado por dicha Ocina, aconsejando se dicte el acto administrativo
pertinente.
Por ello, lo dictaminado por el Área Legales de la Secretaría de Transporte
bajo el N° 218/2018 y atento a las facultades conferidas por el Artículo
40, inciso f) de la Ley N° 8669 y normativa legal vigente, en uso de sus
atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AUTORIZAR a la Empresa C.O.T.A. LA CALERA LTDA.
(COOPERATIVA OBRERA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR LA CA-
LERA LIMITADA) para prestar en Temporada Invierno 2018 los horarios
diagramados a fs. 8, 9, 12, 13, 21, 22, 23, 24 y 25 de autos, en el Ser-
vicio Regular Común de los corredores CÓRDOBA – LA CALERA (por
Alberdi) y viceversa; CÓRDOBA – LA CALERA (por Argüello) y viceversa
y LA CALERA – VILLA ALLENDE y viceversa (pasando por Dumesnil y
Saldán), quedando sujetos a las modicaciones que eventuales reclamos
las justiquen.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de Servicios Públicos,
pase a la Ocina de Infraestructura y archívese.
FDO: MARCELO D. MANSILLA DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 191
Córdoba, 06 de abril de 2018
VISTO: El expediente N° 0048-005218/2018 el cual el señor Martín Javier
PARIS (D.N.I. N° 35.526.808), interpone recurso de reconsideración y jerár-
quico en subsidio en contra de cédula de noticación de fecha 15/03/2018.
Y CONSIDERANDO: Que dicho recurso de reconsideración y jerárquico
en subsidio interpuesto por el señor PARIS, en contra de la cédula de noti-
cación expedida por el Señor Director General de Transporte por la cual
se puso en conocimiento la decisión de la Autoridad de Aplicación del Pro-
grama de Asistencia al Boleto Social Cordobés, de no prorrogar su perma-
nencia en dicho programa, eximiéndolo de asistir a partir de la noticación.
Que en primer lugar se debe hacer presente que el acto recurrido no cons-
tituye una acto administrativo formal susceptible de impugnación, no obs-
tante ello, y en base a derechos de raigambre constitucional, puede equi-
pararse el acto de la administración a un acto administrativo impugnable,
en base a ello procede considerar el recurso.
Que consecuentemente y entrando en su análisis formal respecto de la
temporaneidad de la presentación, surge de autos que la impugnación ha
sido deducida fuera de los plazos que determina el Artículo 80° de la Ley
N° 5350 –T.O. Ley N° 6658-, toda vez que la decisión ha sido debidamente
noticada con fecha 15 de marzo de 2018, como lo reconoce el propio
recurrente y la impugnación presentada con fecha 28 de marzo de 2018,
excediendo ampliamente el término de cinco días que establece la citada
normativa, motivo por el cual procede rechazar la impugnación por aspec-
tos de estricto orden formal, sin necesidad de entrar en el análisis de los
aspectos sustanciales de la presentación.
Que asimismo, habiéndose producido la rmeza del acto cuestionado,
corresponde no conceder el recurso jerárquico interpuesto en forma sub-
sidiaria.
Por ello, lo dictaminado bajo el N° 229/2018 y atento a las facultades con-
feridas por las disposiciones legales vigentes, en uso de sus atribuciones,

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