Resolucion N° 182 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 108
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 7 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
zo de presentación el cual, originariamente estaba jado para el día 5 de
Junio del corriente año 2017.
Que es necesario para el éxito del Concurso, asegurar la participación
dela mayor cantidad de Aceleradoras.
CONSIDERANDO
Que es la rme intención tanto de todos los funcionarios que con for-
man el Directorio que se presenten la mayor cantidad de aceleradoras po-
sibles al mencionado Concurso a los nes de que la convocatoria sea un
éxito que garantice los nes tenidos en cuenta al momento del lanzar el
mismo.
Que hacer lugar a la prórroga de la fecha de Presentación al concurso
no vulnera ninguno de los principios que rigen las reglas del concurso ni
altera derecho adquiridos por los interesados.
POR ELLO
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA CORDOBA
INNOVAR Y EMPRENDER
RESUELVE
Artículo 1°: PRORROGAR la fecha de Presentación de Ofertas en
cinco días hábiles más, quedando jada para el día Lunes 12 de Junio De
2 01 7.
Artículo 2°: PUBLICAR dicha prórroga en el Boletín Ocial y en todos
los medios que garanticen la publicidad de la decisión.
Artículo 3°: COMUNICAR, la presente Resolución en la próxima Reu-
nión de Directorio que se celebre.
FDO: MARIO C. CUNEO, PRESIDENTE
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 182
Córdoba, 5 de Junio de 2017.-
VISTO: El Expediente Nº 0425-173191/2008 y su agregado por cuerda se-
parada N° 0425-155518/2006 por el que se solicita la ampliación del Fondo
Permanente “P” – PROGRAMA FEDERAL PROFE – CUENTA ESPECIAL-
del Ministerio de Salud, creado por Resolución Ministerial N° 286/06 y am-
pliado por sus similares N° 088/08, N° 125/10, N° 391/10, N° 073/13 y N°
138/14.
Y CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 10410 de Presupuesto General de la Administración
Pública Provincial para el ejercicio 2017 se incrementan considerablemen-
te los programas presupuestarios atendidos por el fondo permanente en
cuestión.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley 9086, es facultad de
este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los Fondos
Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Administrativos,
determinando su régimen y límites al momento de su creación y amplia-
ción.
Que desde el punto de vista técnico-contable no existen objeciones
que formular en relación a la ampliación del Fondo Permanente requerido,
habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la
intervención que le compete.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requi-
rente en el sentido que es necesaria la ampliación propiciada para el co-
rrecto funcionamiento del Servicio.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Direc-
ción General de Tesorería y Crédito Público a fs. 102 y de acuerdo con lo
dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al N°
329/17,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1° AMPLIAR el Fondo Permanente “P” – PROGRAMA FE-
DERAL PROFE – CUENTA ESPECIAL- del Ministerio de Salud hasta la
suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000), del que será
responsable el Titular del Servicio Administrativo del citado Organismo.
Artículo 2° SUPRIMIR el límite para cada pago del Fondo Permanente
“P” – PROGRAMA FEDERAL PROFE – CUENTA ESPECIAL- del Ministe-
rio de Salud.
Artículo 3° PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, al Servicio Administrativo del Ministerio de Salud, a la Di-
rección General de Tesorería y Crédito Público y a Contaduría General de
la Provincia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 181
Córdoba, 5 de Junio de 2017.-
VISTO: El expediente Nº 0184-050307/2017 por el que se tramita la am-
pliación transitoria del Fondo Permanente “A” –GASTOS GENERALES-, del
Ministerio de Gobierno.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley N° 9086, es facul-
tad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los
Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Adminis-
trativos, determinando su régimen y límites.
Que conforme lo faculta la Resolución Ministerial N° 341/09, la Secre-
taría de Administración Financiera autorizó la ampliación transitoria solici-
tada para dicho Fondo Permanente mediante Memorandum N° 003/17.
Que lo actuado debe ser raticado a nivel ministerial, previo a la rendi-
ción de cuentas.

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